Caso: Una usuaria considera que las tarifas de reconexión del servicio de gas son demasiado altas y solicita que se revisen.
Publicado por: REDACCIÓN BUCARAMANGA
Entidad: Gasoriente
Denunciante: María Rincón
Denuncia: La usuaria expresa su descontento con la empresa que le presta el servicio de gas debido a los altos costos de reconexión: “me parece terrible que por dos días que se pase de la fecha límite de pago vengan a cortar el servicio, cuando no se tiene meses de atraso, y que además le cobren al usuario una reconexión tan cara”.
María Rincón asegura que “es muy abusivo cobrar $35.000 de reconexión por sólo dos días de atraso… Es el único servicio público que hace esto, además no les importa si dejan sin gas a una familia con bebés y menores de edad, qué falta de respeto. Cabe poner un derecho de petición o tutela para que corrijan estos cobros tan abusivos”.
Rincón manifiesta que no entiende las razones que tiene la entidad para cobrar esa suma sobre todo porque “lo único que hace el funcionario que corta el servicio es cerrar la llave, además después de que uno paga duran tres días en restablecer el servicio. Debería ser como los otros servicios y darle tiempo al usuario de cinco días hábiles para pagar, y suspender el servicio luego de dos meses de atraso”.
La usuaria manifestó que “las tarifas deben ser sujetas a revisión porque el consumo por lo general no pasa de $15.000 y el cobro de reconexión es de un poco más del doble de ese valor, o sea $35.000, un completo abuso”.
Respuesta: Funcionarios de Gasoriente recibieron las inquietudes de la denunciante y afirmaron que “es importante que los clientes conozcan que las facturas se entregan 10 días antes a la fecha de su vencimiento, lo cual representa que las facturas se están entregando con suficiente anticipación”.
Y explicaron que “en el evento que el cliente no disponga de la factura del servicio para efectuar el pago, puede solicitar un duplicado en cualquiera de los centros de atención que la empresa tiene dispuesto para este fin”.
Respecto a la tarifa de reconexión los funcionarios enfatizaron que son acordes con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, que informa “quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran”.
Los voceros de la entidad enfatizaron: “teniendo en cuenta varios artículos de la Ley 142, como el 96 o el 142, se concluye que frente a eventos de suspensión o corte imputables al usuario, existe derecho de las empresas de servicios públicos domiciliarios de cobrar un cargo de reconexión del servicio, así como una obligación correlativa del usuario de pagarlo”.
Y concluyeron afirmando que el cliente tiene una responsabilidad “con el pago oportuno de la factura, lo cual está constituido como obligación y es de estricto cumplimiento por parte del usuario. Es prudente advertir que la Empresa notifica a través de la factura la fecha de la suspensión independiente del nivel de uso del servicio, si éste no es cancelado oportunamente”.














