Guanentá
Miércoles 04 de abril de 2012 - 12:00 AM

Agencias de turismo deben cumplir con norma técnica

El pasado domingo hacia las 3:00 de la tarde, la Policía de Turismo de San Gil realizó control en el sector de la draga a guías de rafting verificando el cumplimiento de la norma técnica sectorial AV. 10.

La Policía de Turismo de San Gil realizó control en el sector la draga a guías de rafting verificando el cumplimiento de la norma. (Foto: Suministrada/VANGUARDIA LIBERAL)
La Policía de Turismo de San Gil realizó control en el sector la draga a guías de rafting verificando el cumplimiento de la norma. (Foto: Suministrada/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: NANCY ACUÑA RODRÍGUEZ

La Policía elaboró un acta de control a estas actividades quedando y se fijaron varios compromisos con los prestadores de servicios turísticos.
Uno de ellos es que las Agencias Operadoras de Turismo como directas responsables de la operación de las actividades de aventura se comprometen a verificar el cumplimiento estricto de las normas técnicas sectoriales que regulan las actividades de aventura en Colombia con respecto a los guías que  contratan para realizarlas.
Asimismo, no permitir ni contratar menores de 18 años para desarrollar la guianza de actividades de aventura, y de riesgo laboral  para los adolescentes, de acuerdo a la información suministrada por el intendente José Ricardo Gómez Mantilla, Policía de Turismo San Gil.
Otro compromiso es no permitir la práctica de alguna actividad de aventura a los turistas o usuarios sin la utilización del seguro obligatorio contra accidentes otorgado por la empresa vendedora de la actividad de aventura,  seguro exigido en las normas técnicas sectoriales.
De igual manera, no sobrepasar los cupos de pasajeros en rafting y horarios exigidos por la alcaldía Municipal de San Gil estipulado en los diferentes decretos y normas de rafting, parapente, bungee jumping, espeleismo, rapell-  torrentismo.
Y, exigirle a los guías la utilización de la indumentaria y ropa adecuada para  ejercer la actividad de aventura.

Norma Técnica sectorial AV010
Los Requisitos para la operación de actividades de rafting en turismo de Aventura son entre otros informar al turista sobre:
Descripción detallada de la ruta
Los horarios en que se realiza la actividad
Las condiciones físicas requeridas
El comportamiento que debe guardar el turista en el desarrollo de la actividad
La documentación que debe llenar antes de la realización de la actividad.

Publicado por: NANCY ACUÑA RODRÍGUEZ

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