Guanentá
Domingo 13 de mayo de 2012 - 12:00 AM

Fueron ratificados Alcaldes que ya habían sido elegidos

Los alcaldes ratificados son los de los municipios de Puerto Parra, Cabrera, Oiba y Chipatá, elegidos el pasado 28 de febrero.

La Asamblea Extraordinaria de la Corporación Autónoma Regional Cas se cumplió con la asistencia de alcaldes de municipios donde tiene jurisdicción dicha corporación, así como delegados de otras entidades. (Foto: Nancy Acuña R. /VANGUARDIA LIBERAL)
La Asamblea Extraordinaria de la Corporación Autónoma Regional Cas se cumplió con la asistencia de alcaldes de municipios donde tiene jurisdicción dicha corporación, así como delegados de otras entidades. (Foto: Nancy Acuña R. /VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: Nancy acuña rodriguez

El pasado viernes se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria de la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, a la que asistieron 65 alcaldes titulares, 6 delegados y 3 ausentes, para analizar las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación y los ministerios de Ambiente y desarrollo sostenible  en torno a la elección de alcaldes ante el Consejo Directivo de esta entidad, y determinar si se hacia nueva elección o no.

Reunión a la que asistió Jairo Jaimes Yáñez, como gobernador encargado, Héctor Murillo, director de la CAS, Esperanza Mejía delegada de la Registraduría departamental, Carlos Augusto Rueda Jaimes, procurador 215 judicial administrativo de San Gil y asesores jurídicos de la Gobernación de Santander.
Es de recordar que el pasado 28 de febrero se efectuó la elección de los cuatro alcaldes pero bajo el sistema de voto público.

El pasado 13 de abril se expidió la Circular CNCAE 01 por medio de la cual la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales elevó recomendaciones a gobernadores y alcaldes miembros de las asambleas corporativas y a los directores de las CAR, para que se cumpla con un proceso democrático que garantice transparencia en la elección de los alcaldes miembros de los citados consejos directivos.

Así mismo, la Procuraduría General expidió el pasado 30 de abril la Circular 007 por medio de la cual precisa algunos aspectos en torno a la elección de los alcaldes y señala el principio universal del voto secreto, libre e incondicionado.

Destaca que ‘la convocatoria de las asambleas corporativas y elección de los representantes de los municipios en el Consejo Directivo son decisiones de competencia exclusiva de las citadas asambleas en ejercicio de su autonomía administrativa, y solo aquellas pueden dejarlas sin efecto a través de la figura de la revocatoria’.

Jaimes Yáñez, señaló que se hace importante hacer el análisis jurídico de todo lo pertinente de acuerdo a la Constitución y la Ley a los mismos estatutos de la CAS.

“Hay una incertidumbre jurídica, hubo una elección que como tal han logrado esas personas una autonomía; no hay una decisión administrativa que debe hacerse a través de los jueces administrativos o el Tribunal Administrativo el que pudiera quitarle la posibilidad a quienes lograron esa elección en las diversas corporaciones autónomas. La Procuraduría hizo un pronunciamiento que no es una decisión a través tampoco ni de una resolución ni de un pronunciamiento judicial”.

Alcalde de San Gil

El alcalde de San Gil dijo “fije mi posición al respecto porque había una diferencia de criterios de dos pronunciamientos de la Procuraduría en los últimos 15 días, que para evitar suspicacias y problemas a futuro deberíamos solicitarle un concepto aclaratorio a la Procuraduría sobre cuál es el camino a seguir en el caso de la elección nuevamente de los dignatarios porque según la Procuraduría en su pronunciamiento inicial debía ser con voto privado, no público y que se aplicara el tema del cociente electoral”.

alcalde de chipatá

Argemiro Angulo Días, alcalde de Chipatá y uno de los ya electos dijo “yo ya soy alcalde electo de la CAS en la asamblea, soy el representante electo de la provincia ante esta corporación y no tenemos ninguna nulidad de nuestra elección por tal razón la circular de la Procuraduría es muy respetuosa pero no obligatoria o que anule el proceso porque en este caso quien debe anular es el contencioso administrativo y allí no reposa ninguna demanda de nulidad de nuestro acto de elección”. Así las cosas, se ratifican los alcaldes de Puerto Parra, Cabrera, Oiba y Chipatá.

Publicado por: Nancy acuña rodriguez

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