Guanentá
Domingo 16 de diciembre de 2012 - 12:00 AM

Predios de San Gil podrían ser embargados por deudas de impuestos

La Secretaría de Hacienda del municipio de San Gil inicio el cobro persuasivo de los impuestos. No obstante, la forma de notificación de los procesos ha cambiado, es decir, no se hace a través de cartas a contribuyentes sino a través de la página web del municipio.

Los contribuyentes tendrán facilidades de pago para que se pongan al día con el fisco municipal para evitar el pago de elevados intereses que solo afectan al contribuyente. (Foto: Nancy Acuña R. / VANGUARDIA LIBERAL)
Los contribuyentes tendrán facilidades de pago para que se pongan al día con el fisco municipal para evitar el pago de elevados intereses que solo afectan al contribuyente. (Foto: Nancy Acuña R. / VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: NANCY ACUÑA RODRÍGUEZ

Por tanto los contribuyentes pueden hacer la consulta digitando el número de cédula y dirección del predio y así buscar  su estado de cartera con el municipio.

Sandra Liliana Gómez Vázquez, abogada asesora de la Secretaría de Hacienda informó que se han hecho autos de mandamiento de pago y procesos de embargo. De procesos antiguos se estaban tramitando unos 1300 procesos y este año aumentaron. Se inició con el cobro del sector rural con 310 procesos de los cuales ya se ha hecho liquidación oficial, mandamiento de pago y orden de embargo y de ellos unas 50 personas se han puesto a paz y salvo con el municipio.

“Luego se inició el proceso de cobro en el sector urbano donde se adelantan 830 proceso.Proceso que va con el mandamiento de pago, luego vamos a verificar quienes ya tienen embargos por parte del municipio y procedemos a embargar especialmente los mayores deudores” afirmó Gómez Vázquez.

Si el predio esta embargado, el contribuyente puede hacer un acuerdo de pago, pero el embargo no se levanta hasta que no se cumpla con la totalidad del pago pactado.  

Los acuerdos se manejan de manera personal dependiendo de la capacidad de pago del deudor, normalmente se hace con un 30% del valor del impuesto y se da hasta dos años de plazo siempre y cuando se tenga una garantía de ese pago, explica la asesora.

Añade que de no hacerse pronto pago los costos aumentan: “El procedimiento de cobro es como un procedimiento ejecutivo que se adelanta en un juzgado. Luego de tomarse la medida, si la persona no se acerca a cancelar, el proceso continúa y si se iniciaron diligencias de secuestro implica incremento en los costos porque debe pagar auxiliares de la justicia, costas del proceso”.  

Adicionalmente a los impuestos predial y de industria y comercio también se adelanta el cobro de impuesto de alumbrado público que aunque no son muchos los contribuyen se hace el cobro y se hace mandamientos de pago y el paso que sigue  es embargar el predio pro alumbrado público.

Publicado por: NANCY ACUÑA RODRÍGUEZ

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