El Área Metropolitana de Bucaramanga, AMB, insiste en decir que “sí es autoridad ambiental”. La Cdmb, por su parte, señala que el fallo del Consejo de Estado es “contundente” y que el AMB deberá devolverle el poder.

Publicado por: EUCLIDES KILÔ ARDILA
Sigue el ‘tire y afloje’ entre el AMB y la Cdmb por quién es o no la autoridad ambiental.
Luego del fallo que emitió el Consejo de Estado y que le ordenó al Área Metropolitana de Bucaramanga, AMB, devolverle la competencia de autoridad ambiental urbana a la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Cdmb, cada entidad emitió sus argumentos de defensa.
Si bien las dos entidades deberían emprender el proceso de empalme, de tal forma que el AMB le traslade a la Cdmb todos los procesos que hasta ahora adelantaba en materia ambiental, por ahora, lo único que ha hecho cada parte es alegar por sus derechos.
Lea también: Fallo del Consejo de Estado le devuelve a la Cdmb autoridad ambiental en Bucaramanga
El AMB se mantiene en su posición y afirma que no entregará el poder a la Cdmb porque, según reveló, “somos autoridad ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 1625 de 2013 y al Acuerdo Metropolitano N° 031 de 2014”.
La Corporación, por su parte, respondió que está a la espera de un encuentro con el AMB para proceder con el cumplimiento del fallo que, por obvias razones, no se puede desconocer.
Vale recordar que todo este lío judicial se suscitó en 2012, justo cuando el AMB, que en ese entonces estaba bajo la dirección de Consuelo Ordóñez de Rincón, emitió el Acuerdo Metropolitano No. 016 del 31 de agosto con el que autoproclamó a la entidad como autoridad ambiental urbana.
La medida se adoptó argumentando de que la población de los cuatro municipios del área en 2012 superaba el millón de habitantes.
Se sustentó esta cifra con una certificación de ‘proyección’ poblacional del 20 de marzo de 2012, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, en la que con base en el censo de 2005, los municipios tendrían una población de un millón 33 mil personas.
Tras varias demandas el Consejo de Estado falló a favor de la Cdmb.
Lea también: ¿Qué viene tras el fallo que dejó a Cdmb como autoridad ambiental?
En el papel, se espera que el Consejo de Estado envíe el expediente al Tribunal Administrativo, y así las cosas, la Cdmb le pedirá al AMB que le entregue todo lo relacionado con lo ambiental.
Además, los concejos de los cuatro municipios deben expedir un acuerdo en el que diga que los $65.000 millones por sobretasa ambiental deben ser girados a la Corporación.
Mientras Martín Camilo Carvajal, director de la Cdmb, argumenta que lo dicho por el Consejo de Estado “es claro y contundente”; Rodolfo Torres Puyana, titular del AMB, responde que tiene elementos legales para aseverar que “nuestra entidad sigue siendo autoridad ambiental”.
AMB insiste en su poder
Tras al fallo, el AMB admitió que ya fue notificada del pronunciamiento, pero señala que la petición de la Cdmb no es procedente.
“Es preciso indicarle a la comunidad que a la fecha dicha providencia no se encuentra ejecutoriada”.
“Es decir, no está en firme, por lo cual, en virtud de los incisos segundo y tercero del artículo 302 del Código General del Proceso, la providencia en mención solo adquirirá firmeza hasta tanto se surta el trámite de aclaración y complementación por parte del Honorable Consejo de Estado”.
“La comunidad debe tener claro que las actuales competencias que viene ejerciendo el Área Metropolitana de Bucaramanga, como autoridad ambiental, no se edifican en el Acuerdo Metropolitano N° 016 del año 2012, demandado por la Cdmb, sino en la Ley 1625 de 2013, así como en el Acuerdo Metropolitano 031 del 29 de diciembre de 2014, los cuales son posteriores a la expedición del Acuerdo demandado”.
La Cdmb se pronuncia
En virtud del fallo de segunda instancia emitido por el Consejo de Estado, mediante el cual revocó la sentencia apelada y en su lugar dispuso decretar la nulidad del Acuerdo Metropolitano No. 016 del 31 de agosto de 2012 expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga, la Cdmb informa:
* El artículo 54 Transitorio de nuestra Constitución adopta el Censo de 1985, como único y con validez jurídica, el cual dice “Adóptense para todos los efectos constitucionales y legales, los resultados del censo nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985”. Por tanto, es el censo oficial.
* Que conforme lo resuelto en el fallo de la referencia se tiene que el Acuerdo Metropolitano 016 del 31 de agosto de 2012, no satisface el requisito del artículo 66 de la ley 99 del 93, y de la misma forma viola el artículo 54 Transitorio de la Constitución de Colombia que adopta el Censo de 1985, como único y con validez Jurídica.
* Que del análisis de la sentencia de segunda instancia su parte considerativa con la resolutiva es clara y congruente.
* Que se solicitará el acompañamiento de los organismos de control.
* Que conforme lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, el artículo 66 establece que las competencias de grandes centros urbanos podrán ser ejercidas por las Áreas Metropolitanas cuya población urbana fuere igual o mayor al millón de habitantes. En consecuencia, debe aplicarse el censo de 1985.
* Que la sentencia consigna que el censo de 1985 constituye la regla general en todos los asuntos o materias, de tal manera que “ninguna autoridad legislativa, ejecutiva o judicial pudiera desconocerlo en el cumplimiento de sus funciones; es el único censo oficial y adoptado por la ley, en tanto cumplió con el trámite de ser aprobado por el Congreso de la República”.
* Que si bien es cierto, la Ley 1625 de 2013, en el numeral j) del artículo 7, faculta a las Áreas Metropolitanas para ejercer las funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano de conformidad a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993; No se cumple lo establecido en el artículo 66 de la ley 99 de 1933, en cuanto al contar con una población igual o superior a un millón de habitantes para el Área Metropolitana de Bucaramanga, para asumir dichas competencias, por cuanto el censo oficial y aprobado por ley es el del año 1985.















