La Corte precisó quien tiene la competencia de valorar la conveniencia de extraditar o no a miembros de la guerrilla de las Farc, de cara a su sometimiento a la justicia transicional.

Publicado por: COLPRENSA
La Sala de Penal de La Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.
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La Corte Suprema explicó que en el trámite de extradición no le corresponde a ella hacer la verificación de si Riascos Ocampo pertenecen o no a las Farc, ni valorar el alcance de las declaraciones que pueda rendir al interior del proceso de justicia transicional adelantado entre el Gobierno Nacional y las Farc.
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Tal labor le concierne al Presidente de la República. Al primer mandatario es a quien le corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción extranjera frente a la nacional en lo atinente a la protección de los derechos de las víctimas en el evento en que el reclamado se postule a la justicia transicional aprobada en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dijo la Corte.
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