¿Quién cobrará la cartera morosa de valorización? ¿Cómo sería la participación de la comunidad en el proceso? ¿Quién sería el responsable de exonerar del cobro, el comité de valorización o el Concejo?
Publicado por: ANA MARÍA VALENCIA S.
Muchas dudas de este tipo surgieron ayer en el Concejo de Bucaramanga donde se le daba segundo debate al Estatuto de Valorización, un derrotero importante para el desarrollo de la ciudad pero que suele generar escozor entre los contribuyentes.
El estudio de la reforma al Estatuto de Valorización se inició a las 12 del día y al cierre de esta edición continuaba la discusión, precisamente porque no había claridad en algunos temas en el Concejo.
Por ejemplo, la concejala del PIN, Marta Montero, pidió incluir dentro de las etapas de la contribución de valorización un proceso de socialización con la comunidad.
Aunque las dos funcionarias de la Oficina de Planeación defendieron que esta sugerencia estaba incluída en la fase de participación de la comunidad, finalmente el Concejo votó porque fuera obligación hacer la socialización.
Otra de las polémicas fue suscitadas por la concejala Carmen Lucía Agredo, quien exigió que la exoneración del cobro sea un tema del Concejo y no sea una potestad del Comité de Valorización.
Las más de seis horas que transcurrieron en el Concejo en la discusión de los 102 artículos fue entre aclaraciones, discusiones y muchas dudas, pero al final se proyectaba la aprobación total del Estatuto de Valorización.
Apartes del proyecto
1. El Comité de Valorización: estará integrado por el Alcalde de Bucaramanga, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la Jurídica, el Secretario de Infraestructura y de Hacienda y el Jefe de la Oficina de Valorización Municipal.
2. Para garantizar la participación de los propietarios y poseedores beneficiados en un proyecto u obra objeto de la Contribución de Valorización, el Jefe de la Oficina de Valorización los convocará para la conformación de una Junta de Representantes de los propietarios y poseedores.
3. El Comité de Valorización establecerá el pago de la contribución en cuotas de amortización y de financiación durante el periodo del recaudo.El contribuyente podrá acogerse a otras formas de pago convenidas, previa solicitud escrita.
4. Las contribuciones serán exigibles desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que la distribuye o desde la fecha que el mismo acto señale. El Comité de Valorización podrá conceder ampliación del plazo para el pago del gravamen hasta por dos (2) años sobre el plazo general otorgado.















