Dentro del contexto de la crisis sanitaria que impacta a gran parte de la población de Colombia, la Corte Constitucional, en su fallo T-221/2026, confirmó una vez más el derecho fundamental que poseen las familias colombianas de tener el servicio de cuidado y enfermería para personas de avanzada edad y discapacitadas, que, debido a su situación de dependencia severa, no pueden autogobernarse. Función que corresponde al Estado, por intermedio de las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), que tienen la obligación de suministrarlo de manera continua, oportuna y sin obstáculos administrativos o económicos. Ello, por la protección especial a la que están sujetos, debido a las desventajas que enfrentan por la pérdida progresiva de sus capacidades.
Sin embargo, estos derechos no se originaron en el gobierno del cambio ni en el esfuerzo del Congreso, sino que surgieron de decisiones constantes de la Corte Constitucional con el objetivo de otorgarles un alcance que sobrepase la resolución de casos individuales y se transforme en una política pública que asegure, de manera progresiva y sostenible, su atención como una necesidad básica ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida colectiva.
La iniciativa se ha desarrollado en un contexto demográfico en el que la población colombiana tiende a un envejecimiento acelerado y a la necesidad de reivindicar los derechos de los discapacitados, cuya situación había sido ocultada durante décadas por un entramado de factores estructurales y culturales de la sociedad que obstaculizan su reconocimiento como individuos con derechos.

Sin embargo, la Corte distinguió entre el servicio de asistencia y el de enfermería. El primero constituye un servicio asistencial no profesional, comúnmente asumido por el núcleo familiar, mientras que la enfermería es un servicio especializado proporcionado por personal debidamente capacitado y con conocimientos técnicos y profesionales, lo que justifica el tratamiento diferenciado en esta sede judicial.
Ante la existencia de esa necesidad, las condiciones de vulnerabilidad, la incapacidad material para prestar de manera permanente el servicio dentro del núcleo familiar, como deber de solidaridad (labor que generalmente era responsabilidad de las mujeres, de personas en situación de pobreza y de edad avanzada), y el impacto económico que ello representa, surge la obligación de las EPS no solo de asumir la responsabilidad de proporcionar dichos servicios, sino también la de pagar las obligaciones laborales de los cuidadores y enfermeros que establece el régimen laboral.
Agotado ese trámite, y si sus derechos le son negados, no dude un instante en acudir al juez constitucional, quien, por el sistema de la tutela, protegerá ese derecho fundamental, debido a la existencia de precedentes obligatorios que garantizan no solo su existencia, sino la obligación del Estado de prestar ese servicio.











