Hace poco un colega abogado publicó un video con un mensaje que parece elemental pero que claramente no lo es: el silencio de una mujer no equivale a consentimiento. Que ella no diga “no” no significa que esté diciendo “sí”. Suena sencillo. Sin embargo, no saberlo puede costarle a alguien varios años de prisión.
Como abogado he tenido la oportunidad de ver varios casos que pudieron evitarse con información básica. Y esto no es moralismos baratos sino información puntual y concreta. Así que permítanme compartir algunos criterios prácticos que toda persona debería tener claros antes de que sea demasiado tarde.
El silencio no es consentimiento. La ausencia de un “no” explícito no equivale a un “sí”. El consentimiento debe ser libre y consciente. Si no lo es, el terreno es peligroso jurídicamente, independientemente de cómo usted interpretó la situación. Ojo, hay infinidad de situaciones que le permiten entender que hubo consentimiento, pero partamos de esa regla general.

Si existe una relación de subordinación, olvídese. Jefe y empleada, profesor y estudiante, superior y subalterno. No importa si hay atracción mutua, no importa si ella tampoco pone resistencia. El desequilibrio de poder contamina cualquier consentimiento y convierte una situación aparentemente consensual en una con consecuencias penales muy serias.
Si ella está en estado de embriaguez, ni la toque. Una persona en ese estado no tiene la capacidad plena para consentir. Lo que usted puede interpretar como una señal verde, la ley y un juez lo pueden leer de manera completamente distinta.
Un “sí” en el pasado no es un “sí” para siempre. Una relación anterior, un encuentro previo, incluso una relación sentimental activa no lo autoriza a nada en el presente. Cada situación requiere su propio consentimiento. Esto aplica especialmente en el siguiente punto.
Que sea su esposa o novia no es permiso automático de nada. Este es quizás el criterio que más sorprende, pero nuestro sistema es claro en que acceder violenta o abusivamente dentro del matrimonio o de una unión de hecho es un delito exactamente igual que fuera de él. El vínculo afectivo no otorga ningún derecho sobre el cuerpo del otro. Ninguno.
Cuide lo que escribe. Los mensajes de WhatsApp, los correos, los comentarios en redes sociales quedan y pueden convertirse en prueba dentro de un proceso penal. Lo que usted envió en un momento de confianza puede ser el elemento material probatorio que lo comprometa años después.
Y finalmente, la reiteración agrava. Una insinuación puede ser un malentendido. La misma insinuación repetida después de una señal de rechazo, verbal o no verbal, ya tiene otra lectura jurídica. En ese punto usted dejó de estar en un terreno gris.
En columnas posteriores trataré de explicar si el consentimiento debe ser expreso o si existe el denominado “consentimiento tácito”. Colombia tiene una legislación importante sobre delitos sexuales. Pilas ahí.











