El director de núcleo educativo de San Gil Adolfo Núñez Martínez les recuerda a recortes de colegios oficiales y privados aspectos relacionados con útiles y textos escolares, aspectos legales a tenerse en cuenta.

Publicado por: NANCY ACUÑA RODRÍGUEZ
Anualmente, al matricular cada alumno, el Colegio debe entregarle el listado de los útiles, textos, y uniformes que va a utilizar. Los Colegios oficiales deben reportar cada año ese listado a la Secretaría de Educación Departamental y obliga a las Instituciones privadas en caso de ser solicitados.
Esos listados deben haber sido aprobados por el Consejo Directivo de la institución en la última reunión del año anterior. Por ello, se les solicita ser racionales en el gasto que acarrea a las familias su consecución. La Ley 1269 de 2008 establece que los Consejos Directivos de las Instituciones Educativas deben aprobar la lista de útiles, textos y uniformes.
Los colegios por sí mismos o mediante sus diversos organismos de apoyo, deben cumplir con normas y orientaciones dadas por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación departamental como los padres de familia no están obligados al momento de la matrícula adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas ni adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.
De igual manera, está prohibido a los establecimientos educativos vender textos y uniformes, con excepción de textos que no puedan ser adquiridos en el mercado.
De todas formas, los gobiernos escolares, a través del Proyecto Educativo Institucional y el manual de convivencia, podrán hacer acuerdos relacionados con los útiles, materiales pedagógicos, textos y uniformes, siempre y cuando estos acuerdos no sean
contrarios a la reglamentación vigente.
“Queda prohibido a los Rectores, Directores y Asociaciones de padres de Familia cobrar, exigir o solicitar contribuciones, donaciones, préstamos, o aportes de cualquier naturaleza, como condición para que los educandos sean matriculados o admitidos.
Igualmente se prohíbe toda actividad que implique erogación económica para la familia o el estudiante y la obligación de adquirir uniformes y útiles escolares en sitios exclusivos”.















