Colombia
Lunes 30 de julio de 2012 - 10:43 AM

Millonaria sanción por publicidad engañosa de “La Cruz de Gólgota”

La sanción supera los $1.020 millones. Es la multa más alta en la historia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Millonaria sanción por publicidad engañosa de “La Cruz de Gólgota” (Foto: Tomada de internet/VANGUARDIA LIBERAL)
Millonaria sanción por publicidad engañosa de “La Cruz de Gólgota” (Foto: Tomada de internet/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: AGENCIAS

Tras una investigación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en donde se evidencia publicidad engañosa a los consumidores del país, la entidad acaba de imponer  a la sociedad Feoh Ur Internacional S.A.S., una sanción pecuniaria por un valor superior a los $1.020 millones

Además, sancionó administrativamente con el cierre definitivo de todos los establecimientos de comercio de la investigada, además del cese, la corrección y el retiro de toda la publicidad sobre el producto de “La Cruz de Gólgota” en un término de 24 horas.
 
La entidad en uso de sus facultades de policía procedió a interponer estas sanciones y órdenes administrativas, porque este producto anunciaba de forma errada que la cruz era elaborada con una piedra del monte Gólgota o monte calvario donde murió Jesucristo, y bañada en oro de 18 quilates.
 
Para el Superintendente de Industria y Comercio, Dr. José Miguel De La Calle: “Esta es una muestra más del alcance de estas prácticas reprochables que perjudican a los consumidores. Con el mayor rigor y responsabilidad, hemos enfilado nuestros esfuerzos a que el desarrollo de la publicidad sea lo más expreso posible de cara a los compradores, y que si se anuncian determinadas características de un producto, éstas sean reales y comprobables, y no perjudiquen la buena fe o las necesidades de los consumidores”.
 
Para efecto de graduar la multa la SIC tuvo en cuenta que la investigada infringió todos los criterios establecidos en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, relacionados con el daño causado a los consumidores, la persistencia en la conducta infractora, la reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor, la disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores y colaborar con las autoridades competentes y los beneficios económicos que se hubieren obtenido para el infractor o terceros.
 
La presente decisión que tiene recurso de reposición y apelación.

Publicado por: AGENCIAS

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