Pese a que tradicionalmente la contratación para el pago del personal asistencial en el Hospital Universitario de Santander, HUS, se hace a través de un proceso de licitación pública, cuya convocatoria se realiza con el fin de garantizar la transparencia en los procesos de selección, el año pasado no se hizo así.

Publicado por: UNIDAD INVESTIGATIVA
El cuantioso contrato, que solo para administrar el pago salarial del personal en noviembre y diciembre ascendía a $4.229 millones, fue adjudicado directamente, tras una invitación a tres empresas del sector de la salud escogidas por el personal administrativo del HUS para ofertar sus servicios.
Dos de las tres organizaciones llamadas a participar fueron Darsalud AT, ganadora del contrato, y Aspmédica AP, sindicatos que tienen varios puntos en común.
El cambio en el manual de contratación
Pese a que en el Hospital Universitario de Santander existe un manual de contratación que regula los topes y las modalidades a las que debe acudir el gerente para adquirir servicios en pro de la funcionalidad de la institución, la Junta Directiva lo autorizó para contratar directamente esos procesos durante noviembre y diciembre de 2012 independientemente del monto al que ascendían.
La autorización se dio, luego de que desde abril los empleados estuvieran contratados bajo la figura de órdenes de prestación de servicios y luego de que una licitación pública adelantada para ese fin fuera revocada, tras las advertencias que oferentes hicieron al proceso por fallas de fondo y de forma.
A esa licitación se presentaron Darsalud AT y Aspmédica AP, bajo la figura de una unión temporal que se denominó “Salud Para Todos”.
“Al momento de posesionarme, que fue el 7 de julio, había una licitación en curso y por cuestión de procedimientos la licitación no fue posible de adjudicar y se tuvo que contratar por orden de prestación de servicios, después de surtir ese trámite, la junta nos dio las facultades para contratar por dos meses que fueron noviembre y diciembre, porque el presupuesto terminaba con la vigencia fiscal del 31 de diciembre”, explicó Eimar Sánchez, gerente del HUS.
Con el cambio en el manual de contratación, al finalizar octubre se firmó el millonario contrato, al que fueron llamados a disputarse Darsalud AT y Aspmédica AP, esta vez por separado, y una Cooperativa de Trabajo Asociado que se denomina Sersalud CTA.
“Se llamó para participar a las empresas más reconocidas en el sector, con el fin de hacer un sondeo y mirar los criterios del menor precio, porque si solo llamo a una empresa ¿cómo sé si hay otra que me pueda ofertar mejor?”, explicó Nicéforo Rincón, jefe de la oficina jurídica del HUS.
El principal argumento del HUS para acudir a la contratación directa obedeció a que el desgaste administrativo del personal de planta, que asciende a 45 personas, “es demasiado” y a que en esa medida era mejor acudir a una empresa que manejara el pago de los profesionales con prestaciones y con los requerimientos de ley.
No obstante, para expertos consultados por Vanguardia Liberal el desgaste administrativo que podía tener el HUS realizando los contratos por órdenes de prestación de servicios durante noviembre y diciembre era el mismo que habían tenido durante los meses que se hizo la contratación de esa manera.
“Si se quería llamar a una licitación pública, se pudieron aprovechar los meses de noviembre y diciembre, con el fin de que en enero se iniciara formalmente la vinculación con la nueva empresa”, señaló un experto en derecho laboral.
Los inicios del sindicato
Darsalud AT y Aspmédica AP se crearon en Barrancabermeja el 21 de noviembre de 2011, con cinco horas de diferencia. Su naturaleza es la misma, sindicatos del sector de la salud.
Los dos sindicatos, además de compartir lugar de origen y fecha de creación, también tienen en común sus directivos. Según consta en los registros de Aspmédica AP, Amparo Vargas, fue una de sus creadoras y vicepresidente. No obstante, actualmente Vargas está vinculada a Darsalud AT como su representante legal.
Aunque el HUS dentro de los criterios que estableció para adjudicar el contrato precisó que uno de los requisitos mínimos era la experiencia, Darsalud AT y Aspmédica AP solo tenían al momento de presentarse al proceso 11 meses de fundadas.
“Este es un procedimiento (la contratación directa) donde no todo el mundo tiene la oportunidad de participar, entonces eso hace que la invitación vaya dirigida a entidades que tengan la idoneidad y que sean reconocidas, porque como el proceso no se publica a través de una página, entonces tenemos que mirar lo que conocemos”, subrayó Rincón.
Vanguardia Liberal logró establecer que Darsalud AT solo tiene en su haber experiencia sobre el pago y la administración de personal por un contrato que firmó el 19 de julio de 2012 con el Hospital Regional García Rovira de Málaga, que ascendió a los $300 millones. En ese proceso de adjudicación el sindicato no acreditó ningún tipo de experiencia en la administración de personal para quedarse con el contrato.
Con ánimo de lucro y sin representación
Pese a que tal y como lo estipula ley, un sindicato no puede “tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro”, con la firma del contrato, Darsalud AT ganó el 4,5% de $4.229 millones, es decir, $190 millones entre noviembre y diciembre por la administración del pago del personal asistencial del HUS.
La ganancia, que se duplicará en vista de que el gerente del HUS también fue autorizado para contratar directamente esos servicios en enero y febrero de este año, fue concertada con el sindicato.
“En este caso la administración fue del 4,5%, que es muy bajita en relación a otros contratos que se manejan. Hay contratos que tienen hasta el 10% de administración, como esta cuantía es alta se logró una negociación baja”, recalcó el gerente del HUS.
Para expertos consultados por Vanguardia Liberal las ganancias que recibe Darsalud AT por la administración del contrato, rayan en la “ilegalidad”.
“Aquí hay varios vicios. Un sindicato no está autorizado para lucrarse y tampoco lo está para intermediar el pago de una nómina. De hecho dentro de sus funciones, que están reguladas por la ley, un sindicato solo vela por el mejoramiento de las condiciones de sus afiliados. En ningún momento la ley los autoriza para celebrar un contrato con esas características que está haciendo las veces de intermediación laboral”, dijo uno de los expertos.
Adicionalmente, según estipula la ley, para firmar un contrato colectivo con cualquier empleador, el sindicato debe tener dentro de sus afiliados el personal que se solicita.
“El servicio contratado pudiere ser realizado por personas que no tienen vínculo laboral con el ente contratante, siempre que estén afiliadas al sindicato contratista”, explica el decreto que rige el contrato de asociación o sindical.
No obstante, empleados del HUS le aseguraron a Vanguardia Liberal que antes de firmar el contrato no conocían el sindicato, ni tenían intención de afiliarse a uno.
“Cuando firmamos el primer contrato también firmamos la afiliación a la federación esa, lo que pasa es que ahí era o lo firma o lo firma, porque si no firmábamos esa hoja, pues no firmábamos el contrato… nosotros firmamos el contrato con Darsalud y también nos asociaron a FET”, afirmó un empleado del HUS que pidió la reserva de su nombre.
FET, Federación de Empresarios y Trabajadores, es una organización a la que pertenece Darsalud AT y a la que perteneció Aspmédica AP.
Este hecho, para expertos en derecho laboral, constituye una violación al derecho de libre asociación.
“Si la afiliación, ya sea a un sindicato o a una federación de sindicatos, se presenta como requisito para seguir desempeñando una función que se venía adelantando, se presenta una obligatoriedad que en sí misma viola el derecho que tiene una persona de asociarse o no a un sindicato”, enfatizó un experto en derecho laboral.
“Todo radica en la eliminación del registro sindical por una sentencia de la Corte Constitucional, hoy en día los sindicatos hacen y deshacen sin más ni más, y eso provoca que se creen sindicatos de papel. Como el Ministerio de Trabajo recomendó utilizar los contratos sindicales como modalidad de contratación, entonces ahora hay sindicatos que se crean para ese fin únicamente. La idoneidad de un contrato sindical está en la representación a los empleados y el reconocimiento que ellos tengan de él, si no simplemente se llega a la intermediación laboral”, precisó el experto.
El personal que se contrató
- El sindicato debía tener dentro de sus afiliados:
- Médicos generales
- Bacteriólogos
- Enfermeras profesionales
- Terapistas (Fonoaudiólogos, físicos
- Mensajeros
- Camilleros
- Auxiliares de laboratorio
- Auxiliares de enfermería
La respuesta de Darsalud AT
Como organización sindical gremial y de industria, de primer grado, legalmente constituida, hace parte en calidad de miembro federado de la Federación de Empresarios y Trabajadores–FET-, Organismo de grado sindical superior afiliado a las Centrales Obreras CGT y CTC. Por tanto, en virtud de dicha vinculación, Darsalud AT, puede -según convenios internos de colaboración- hacer uso de las instalaciones de FET en cualquiera de sus sedes, así, como de las herramientas tecnológicas, entre otros beneficios.
Sin que esto implique en manera alguna modificación de su estructura organizacional como ente jurídico independiente, empero unidos por un mismo fin social. Es por esto que a la federación pueden pertenecer otro tipo de organizaciones de trabajadores o empresarios, como lo es Aspmédica y otros de carácter industrial de diferentes sectores económicos y gremios.
Sin que esto implique en manera alguna modificación de su estructura organizacional como ente jurídico independiente, empero unidos por un mismo fin social. Es por esto que a la federación pueden pertenecer otro tipo de organizaciones de trabajadores o empresarios, como lo es Aspmédica y otros de carácter industrial de diferentes sectores económicos y gremios.
Con base en la legislación laboral actual vigente venimos desarrollando con la ESE Hospital Universitario de Santander un contrato colectivo de estirpe Laboral, en el que se garantizan los derechos fundamentales de los trabajadores afiliados, contrario a lo que se pudiese presentar con otras figuras contractuales. Nuestra organización no afilia empleados de empresa por cuanto no es un sindicato de base, alejándose de la realidad que se hayan vinculado a nuestra asociación empleados del hospital. Así, es potestad de los ciudadanos que a bien lo tengan, el asociarse libremente a cualquier organización de esta índole o de conformarla reuniendo los mínimos que la ley le exige. De lo que se colige, que nadie se asocia o afilia a ninguna entidad sin conocer lo que está haciendo, por cuanto su vinculación se efectúa mediante manifestación escrita de su voluntad. Así las cosas, respetuosos de las normas fielmente garantizamos que nuestros afiliados se han vinculado y se siguen vinculando de manera libre y voluntaria.
Finalmente, vale la pena resaltar que Darsalud fundamenta su actuar en la defensa de los derechos y principios a favor de sus afiliados, como lo son la formalización, la dignidad y la decencia en las relaciones laborales; en donde por primera vez en el Hospital Universitario y en otras organizaciones empresariales de carácter público y privado se están dando y respetando los principios de la OIT, de formalización, decencia y dignidad del empleo.












