En un fuerte pronunciamiento, la Corte Constitucional determinó que los menores intersexuales o con genitales ambiguos deben recibir desde su nacimiento atención urgente y prioritaria por parte de un equipo interdisciplinario que informe a los padres sobre su condición y que emita un concepto para la asignación del sexo del bebé.

Publicado por: COLPRENSA
En fallo de tutela, la Corte estimó asimismo que el menor intersexual o con genitales ambiguos será en adelante atendido de manera integral en el sistema de salud sin dilaciones y sin necesidad de presentar como requisito previo el registro civil de nacimiento.
En ese sentido, la Corte ordenó a la Registraduría que implemente cambios respecto de menores intersexuales o con genitales ambiguos cuando la asignación de sexo no corresponda a las categorías de femenino o masculino, “disponiendo su consignación en un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo”.
“Para lo anterior se requerirá de diagnóstico médico de intersexualidad o ambigüedad genital y autorización escrita del menor o de los padres”.
Igualmente, la Registraduría deberá “disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decisión definitiva sobre el sexo” y “mantener estricta reserva sobre la información referida al sexo del menor, la cual hace parte de los datos sensibles del mismo”.













