Colombia
Martes 16 de febrero de 2016 - 12:01 AM

Menores ya podrán ser registrados con dos mamás o dos papás

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la circular que de ahora en adelante permitirá registrar a un menor de edad con dos papás o dos mamás.

Una circular expedida por la Registraduría da claridad para que de ahora en adelante los menores que tengan dos papás o dos mamás puedan ser registrados legalmente como hijos. (Foto: Colprensa / VANGUARDIA LIBERAL)
Una circular expedida por la Registraduría da claridad para que de ahora en adelante los menores que tengan dos papás o dos mamás puedan ser registrados legalmente como hijos. (Foto: Colprensa / VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

Esto, en cumplimiento de la Sentencia SU-696 de 2015, que impartió órdenes a todas las oficinas encargadas para realizar el registro civil de nacimiento de hijos e hijas de parejas homosexuales.

El abogado de la comunidad homosexual, Germán Humberto Rincón Perfetti consideró que esta circular garantiza tranquilidad y seguridad jurídica para las parejas del mismo sexo.

Esto, porque las parejas dentro y fuera del país habían intentado estos registros infructuosamente y ahora comparecerán con la plena certeza de la obligación de realizar la inscripción.

Además, porque con reglas claras para los funcionarios encargados del registro civil de las personas (Notarías, Registradurías, Consulados, Inspecciones de Policía), ya hay claridad sobre cuándo podría actuar la Procuraduría y cuándo no.

Por caso de pareja

La Corte tomó esta determinación al estudiar el caso de Antonio y Bassanio (nombres cambiados por la Corte en el expediente, para proteger su identidad) que alquilaron un vientre y tuvieron gemelos en Estados Unidos, pero no pudieron registrarlos en Colombia.

La Corte aprobó la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, en el sentido que la Registraduría tenía un plazo de 30 días para implementar un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento, en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y a la “madre” del menor de edad, es admisible incorporar el nombre de dos hombres o de dos mujeres. Esto, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efecto de los apellidos legales de su hijo.

Publicado por: COLPRENSA

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