Nacional
Domingo 24 de septiembre de 2017 - 12:01 AM

Todo predio con agro debe ser registrado

Con el fin de hacer un monitoreo de las enfermedades y propender por la sanidad, todo predio que se dedique a la actividad agropecuaria en el país debe ser inscrito y registrado en la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

El ICA busca tener relacionado cada predio con el fin de tener certeza sobre su condición sanitaria. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
El ICA busca tener relacionado cada predio con el fin de tener certeza sobre su condición sanitaria. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: REDACCIÓN ECONOMÍA

Así, cada predio debe obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario, Rspp, y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario, Ispp.

“El Essp y Ispp serán las herramientas que permitirán monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria”, estimó Juan Andrés Ángulo, subgerente de Protección Animal del ICA.

Las disposiciones establecidas cobijan a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios pecuarios destinados a la producción bovina, bufalina, equina, porcina, ovina, caprina y aviar en el país.

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Las fincas se podrán inscribir en la alcaldía, siempre y cuando cuente con convenio vigente con el ICA.

En cuanto a los predios productores en la zona de frontera (Nariño, Putumayo, Vichada, Arauca, Norte de Santander, La Guajira y Cubará (Boyacá), deberán ser registrados de manera directa ante el ICA.

Obligatorio

De acuerdo con el ICA, los predios que cumplan con las siguientes condiciones deben ser registrados:

* Bovinos y bufalinos: productor de leche con 15 o más animales y de carne o doble propósito con 20 o más animales.

* Porcinos: con 5 o más hembras de cría o 30 o más animales en total.

* Ovinos y caprinos: con 10 o más animales.

* Aviar: con 200 o más animales.

* Equinos: todo predio productor, sin que importe el número de animales.

* La determinación de la autoridad sanitaria es de carácter obligatorio en el territorio nacional.

Publicado por: REDACCIÓN ECONOMÍA

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