Una nueva 'ganga' tienen los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN.
Publicado por: REDACCION ECONOMICA
Es decir, entran quienes tienen deudas con el PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero (Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004, y 2841 de 2006) De acuerdo con la Ley 1328 del 5 julio de 2009, podrán extinguir las obligaciones a su cargo 'mediante el pago de contado dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, el valor que resulte mayor entre el 30% del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación'. Ahora, Finagro como administrador o acreedor de las obligaciones PRAN, no adelantará cobro judicial contra el deudor, 'cuando el monto total del respectivo endeudamiento por capital sea igual o inferior a $3.500.000 del año de expedición de la presente Ley'. Ahora, las personas que hayan efectuado abonos de capital, saldrán de su deuda cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados. Requisitos La nueva Ley exige que los deudores para lograr el nuevo beneficio deben presentar: Paz y Salvo por concepto de seguros de vida, honorarios, gastos y costas judiciales, estos últimos, si se llegó a tener proceso judicial que conllevará a el cobro de las obligaciones.













