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Viernes 08 de mayo de 2026 - 01:00 AM

Oiba, otra vez

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Al alcalde de Oiba le volvieron a anular la elección. La inhabilidad es protuberante y, aunque el fallo del Tribunal Administrativo de Santander es de primera instancia, hay razones suficientes para afirmar que el Consejo de Estado mantendrá la decisión.

Hace un año advertí que la nulidad de la nueva elección de Elkin Alfonso Reyes Plata estaba cantada (https://www.vanguardia.com/opinion/columnistas/2025/05/23/oiba-mire-vea/). Quien aspire a ser alcalde no puede haber ejercido autoridad en el respectivo municipio dentro de los doce meses anteriores a la elección. Y nadie puede discutir que Reyes Plata fue alcalde de Oiba entre el 19 de mayo de 2024 y el 30 de enero de 2025.

Durante ese periodo firmó decretos, expidió resoluciones, sancionó acuerdos, celebró contratos y convenios, ordenó el gasto. En fin, representó al municipio como la autoridad que es. Todos esos actos se presumen legales y no desaparecen por haberse declarado la nulidad de su elección.

Pero a pesar de la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, Reyes Plata continuará en el cargo mientras la sentencia no quede en firme.

Para que vuelva a haber elecciones se requiere que la falta absoluta se genere faltando más de dieciocho meses para terminar el periodo. Por los tiempos que se toma resolver la apelación y las maniobras que suelen utilizar los litigantes para dilatarla, no hay posibilidad de que la sentencia quede en firme antes del treinta de junio de este año.

Si el recurso se resuelve antes de terminar el periodo, algo poco probable, se repetiría el trámite que ya todos conocemos: el gobernador encargará a alguien mientras los partidos que inscribieron la candidatura de Reyes Plata conforman y envían la terna para que designe a quien deba reemplazarlo.

Aunque algunos no lo acepten, la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander es consistente con la línea jurisprudencial que maneja el Consejo de Estado en punto de los efectos de las sentencias de nulidad electoral.

El asunto no es tan enrevesado como aparenta.

La normativa distingue entre causales objetivas y subjetivas de anulación de los actos de elección; una circunstancia que hace que los efectos de la sentencia de nulidad sean diferentes: hacia el futuro (Ex nunc), en el caso de las causales subjetivas, la pérdida de investidura, por ejemplo (casos Girón y Concepción); hacia el pasado (Ex tunc), en las objetivas, como la trashumancia electoral (caso Oiba). No obstante, tratándose de la inhabilidad derivada del ejercicio de autoridad, que cobija los tres casos, la nulidad del acto de elección no hace desaparecer los actos administrativos expedidos durante el desempeño del cargo.

Ahí queda el mensaje para los alcaldes de Girón y Concepción. “Cuando veas las barbas de tu vecino pelar, pon las tuyas a remojar”.

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