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Instituto De Victimología Usta
Viernes 11 de mayo de 2012 - 12:00 AM

Quién es un peligro para la sociedad

Publicado por: Instituto De Victimología Usta

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Uno de los temas más delicados, controvertidos y espinosos que enfrenta el sistema penal acusatorio colombiano, es el relacionado con el concepto de “peligro para la sociedad”, como presupuesto para la imposición de una medida de aseguramiento en contra de la persona imputada de un delito. La mayoría de detenciones preventivas son decretadas al amparo de ese concepto, indicando el Juez de garantías que el imputado debe ir a la cárcel por considerársele peligroso para la seguridad de la sociedad.


Aunque el legislador procesal no ha definido lo que significa “peligro para la comunidad”, sí refiere una serie de circunstancias indicativas de esa condición, entre las que se cuentan la vinculación del sindicado con organizaciones criminales, la naturaleza del punible cometido, los antecedentes penales, los delitos sexuales en menores y la utilización de medios motorizados para consumar el delito. Eso indica que por regla general las personas que pertenecen a bandas criminales, los denominados “fleteros” y los reincidentes, son personas consideradas como peligrosas para la seguridad de la sociedad.


El asunto, sin embargo, merece una profunda revisión en el marco de las garantías constitucionales y legales que rodean el proceso penal acusatorio, pues no toda imputación delictiva puede convertirse automáticamente en cárcel, toda vez que debe primar la presunción de inocencia y el principio de libertad. Nadie niega que los delitos sexuales deben ser reprimidos severamente y que además se deben desarticular las organizaciones dedicadas al crimen, pero también deben diferenciarse claramente los delitos que implican insensibilidad humana de aquellos que no necesariamente están atados a un vínculo violento o de perversidad hacia los demás.


En estas materias los fiscales y jueces deben actuar con absoluta prudencia y criterio ponderado, para evitar que todo imputado de una conducta dolosa termine detenido en la cárcel cuando aún no ha sido condenado. Para ello es fundamental remitirse a otros dos criterios de detención preventiva consagrados legalmente, como son la comparecencia del sindicado y la ausencia de obstrucción a la justicia, ya que no resulta necesario ni razonable el encarcelamiento del sindicado si este garantiza su presencia en el proceso en atención a sus condiciones personales, familiares y sociales, sin riesgo alguno para la actividad probatoria.

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