Publicado por: Santiago Gomez
El Código de Policía Nacional vigente es de 1970 y solo en su artículo 202 establece que hay que “reprender en audiencia pública (…) al que permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes”. La resolución número 8.321 de 1983, además, limita el uso de fuentes sonoras ruidosas en ciertas condiciones y zonas.
Por una parte, las modificaciones y ajustes normativos que se hagan deben tener en cuenta la manera en que han ido creciendo las ciudades en los últimos 40 años y la aparición de tecnologías que han permitido multiplicar las fuentes emisoras y los niveles de contaminación. Pero por otra, los ciudadanos deben autorregularse. Tanto el dueño del establecimiento comercial que reproduce música a un alto volumen, como el sacerdote que cree que la naturaleza divina de su mensaje es motivo suficiente como para interponerse frente a los derechos de los vecinos de sus parroquias, como el privado que revienta los reproductores de sonido al hacer sus celebraciones.
Se requieren normativas que deriven en multas y sanciones para los infractores, pero autorregulación y respeto de la mano con un más desarrollado nivel de cultura ciudadana. No hay de otra. ¿O es que si el cura de la iglesia San Pío no saca en Semana Santa los parlantes para dar su misa y despertar a medio barrio, Dios no estará satisfecho con su labor evangelizadora? Él está en todas partes y no necesita subirse el volumen para ser escuchado. ¿O si el pastor evangélico no les revienta los oídos a sus vecinos los domingos en la mañana, su iglesia pierde adherentes y músculo financiero? Que a todos les caiga el peso de la ley, por frágil y desactualizada que esta sea: a los dueños de establecimientos que emborrachan y ensordecen adolescentes los sábados en la noche, pero también a los de templos que ensordecen adultos los domingos en la mañana. A los vecinos, por supuesto, ni por equivocación crean que me refiero a los feligreses.










