Mediante el decreto 082 del 7 de mayo de 2012, la Administración Municipal estableció los horarios de cierre para los establecimientos comerciales que funcionan en Girón.

Publicado por: LILIANA CARVAJAL PINEDA
La medida fue adoptada atendiendo la petición de la comunidad, que en reiteradas oportunidades denunció la violación de las normas por parte de algunos negocios que exceden los niveles de ruido y extienden hasta altas horas de la madrugada, el horario de cierre.
“Agradecemos al Alcalde y la Secretario de Gobierno por hacer cumplir la normativa, por atender y dar solución a las quejas expuestas ya que en la anterior Administración se había expuesto la problemática de los establecimientos ubicados en el casco antiguo tales como las tabernas, bares y discotecas que allí funcionan sin tener una respuesta satisfactoria”, manifestó una habitante del sector.
Agregó que debido al ruido excesivo que manejan estos negocios, en anteriores ocasiones se ha solicitado la intervención de la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Juzgados Administrativos, y Procuraduría Regional.
El decreto
Para el cumplimiento de esta disposición, la Policía será la encargada de inspeccionar en cualquier momento los negocios abiertos al público para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para su funcionamiento. El documento señala que el Alcalde o Secretario de Gobierno tendrán la facultad de ordenar el cierre definitivo al sitio cuando éste incurra en una conducta sancionada con 3 cierres temporales, en el lapso de 2 años, contados a partir de la primera fecha.
Advierte además que “cuando se haga el cambio de propietario o razón social, las sanciones previstas recaerán sobre este negocio, de continuar ejerciendo la misma actividad ordinaria del anterior, siempre y cuando se haya realizado dicho cambio después de que el propietario, administrador o arrendatario haya sido escuchado en diligencia de descargos, por parte de la autoridad competente”.
“Vamos a hacer estrictos con las medidas. Se van a hacer operativos continuos y no vamos a permitir que se omitan las normas”, manifestó el secretario de Gobierno, Édgar Carillo.
Algunas faltas
El decreto menciona que el Alcalde o Secretario de Gobierno impondrán cierre del establecimiento por 30 días calendario de incurrir en las siguientes faltas:
-Cuando se violen las normas de usos de suelo, previstas para el sector.
-Cuando se realicen dentro del establecimiento espectáculos nudistas, sexo en vivo o presenten videos clasificados como triple X o similares, sin que corresponda a la tipología.
-Cuando se expendan bebidas alcohólicas contrariando las disposiciones que lo prohíban, por situaciones de alteración del orden público o jornadas electorales.
-Cuando al establecimiento se le haya impuesto 3 multas en el lapso de dos años anteriores.
-Permitir la presencia de menores de edad en donde se presenten espectáculos clasificados para adultos o donde expendan bebidas embriagantes.
-Por dedicar el establecimiento al ejercicio de la prostitución, permitirla o tolerarla.
-Por suministrar, tolerar o permitir en el establecimiento el uso o consumo de estupefacientes. Por esto, se adelantará la acción penal que corresponda.
-Por suministrar, tolerar o permitir el consumo de licor o sustancias que causen dependencia física o síquica a menores de edad.
-Cuando se violen las disposiciones legales contempladas en la ley 643 de 2001.
-Por vender cualquier tipo de sustancias alucinógenas que causen dependencia física o síquica.
Prohibiciones
-Instalar ventas, ubicar casetas o exhibir mercancía en el exterior de los establecimientos, se ordenará el retiro inmediato.
-Difundir por altavoces propaganda comercial que trascienda al exterior de los establecimientos.
-Ocupar el espacio público con mesas, sillas o cualquier otro espacio de amueblamiento, sin la debida autorización expedida por la autoridad competente, se ordenará el retiro inmediato.
-Utilizar avisos, pendones, pasacalles en el espacio público o en el exterior del negocio, sin la debida autorización expedida por la autoridad competente, se ordenará el retiro inmediato.
-Instalar marquesinas, parasoles o similares en el espacio público o en el exterior del negocio sin la debida autorización expedida por la autoridad competente y no se produzca el retiro dentro de los dos días siguientes a la orden impartida.
Horarios
-Con venta y consumo de bebidas alcohólicas: de 10:00 de la mañana a 2:00 de la mañana, de lunes a domingo.
-Con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas: de 5:00 de la mañana a 12:00 pm.
-Sin venta y sin consumo de bebidas alcohólicas: de 5:00 de la mañana a 12:00 pm.
-Las discotecas juveniles se someterán al horario de 3:00 de la tarde a 10:00 de la noche.
-Los locales de juegos situados en zona comercial o industrial funcionarán de 10:00 de la mañana a 10:00 de la noche y los localizados en zonas residenciales: de 2:00 de la tarde a 9:00 de la noche. Todos estos establecimientos, tendrán como horario de música el mismo funcionamiento a excepción de los ubicados en zonas residenciales, que será de 10:00 de la mañana a 10:00 de la noche.
La norma advierte que en todo caso, la ejecución de música deberá hacerse a un volumen moderado.














