Transitar a más de 30 kilómetros por hora por la autopista Floridablanca-Piedecuesta, en los dos sentidos, podría acarrearle una multa.
Publicado por: Nelly Vecino Pico
Por lo menos si lo hace desde el tramo conocido como La Turena, hasta la sede recreativa de Comfenalco, según disposiciones de la Dirección de Tránsito de Floridablanca contempladas en la Ley 1239 de Julio de 2008, donde se establecen los límites de velocidad para los vehículos.Ricardo Chacón, Comandante de Tránsito de Floridablanca, dijo que la reducción de la velocidad a 30 kilómetros en ese sector de la autopista se implementó con el fin de reducir los índices de accidentalidad.Además, teniendo en cuenta que en ese trayecto queda el estadio Álvaro Gómez Hurtado, por ser un sitio a donde llegan muchos estudiantes.El Comandante de Tránsito recordó que inicialmente se realizó con los conductores una campaña educativa y desde hace cerca de 15 días se imponen las sanciones y partes. Las sancionesSegún el Comandante de Tránsito, las infracciones impuestas por superar el límite de velocidad son de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.Y para quienes hagan pronto pago tienen un descuento del 25 por ciento y el parte quedaría aproximadamente en 173 mil 100 pesos. síntesisCompetencia de Tránsito * Pese a que la autopista es vía nacional, fijar las normas y sanciones en ese tramo es competencia de la Dirección de Tránsito de Floridablanca.* El Comandante de Tránsito de Floridablanca, Ricardo Chacón, explicó que la medida se contempla en el Código Nacional de Tránsito.* En el artículo sexto, el parágrafo 2 del Código Nacional de Tránsito señala: 'le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras, el control de las normas de tránsito y la aplicación de este Código en todas las carreteras nacionales por fuera de los perímetros urbanos de los municipios y distritos'.Ley 1239 de 2008'Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular serán determinadas y debidamente señalizadas por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en áreas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora'.'Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrán sobrepasar los 120 kilómetros por hora.Para el servicio público, de carga y de transporte escolar, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.














