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Sábado 04 de julio de 2026 - 01:00 AM

El berrinche del mal perdedor

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Con una voltereta puramente oportunista, el senador Cepeda decidió abandonar el realismo político para sintonizarse con los sectores más radicales de su entorno, aquellos que promueven abiertamente la insensata consigna de “hacer invivible este país”. Acorralado en sus redes sociales por sus propios adláteres, quienes en forma soez le reprochan con vehemencia el inicial y tibio reconocimiento del triunfo de su opositor, optó por congraciarse con sus barras bravas dictando doce condiciones absurdas y arbitrarias para permitir la posesión del presidente Abelardo De La Espriella. Amenaza el parlamentario que, si el legítimo ganador no se arrodilla ante sus caprichos, le activará la “desobediencia civil pacífica”.

Su mayor razonamiento es la triple nacionalidad del presidente electo. Sostiene que el juramento ante el Tío Sam, al exigir “renunciar a lealtades extranjeras”, le genera la incompatibilidad de ejercer el cargo por un supuesto conflicto de fidelidades. Sin embargo, Cepeda omite que, en Colombia, el sistema de calidades, inhabilidades e incompatibilidades para la dirección del Estado está regulado por un sistema cerrado, taxativo y de interpretación restrictiva. Ni el legislador ni un senador despechado tienen la capacidad de extender las prohibiciones mediante aplicación analógica, más cuando las calidades para ser elegido presidente de la República, en este caso, ya fueron examinadas por la Sala de Consulta del Consejo de Estado y por el Consejo Nacional Electoral.

El argumento para decir que no se puede ejercer el cargo se basa en el segundo inciso del artículo 197 de la Constitución, que dice: “No podrá ser elegido presidente de la República o vicepresidente quien tenga doble nacionalidad”, por tener el presidente electo más de una, como igualmente ocurrió con Petro, pero que, ahí sí, protervamente callaron.

Nadie cuestiona que el presidente Abelardo es colombiano de nacimiento; por esa potísima razón, no le es aplicable esa inhabilidad. Además, según el artículo 96 de la Constitución, la calidad de nacional no se pierde por la adopción de una ciudadanía distinta. El Tribunal de Bogotá ya les dio un portazo al rechazar la tutela que pretendía impedir la entrega de credenciales, corroborando una postura que concuerda incluso con la Corte Suprema de los Estados Unidos (Afroyim v. Rusk y Vance v. Terrazas), la cual sostiene que la presencia de vínculos políticos en la nación de origen no invalida la ciudadanía estadounidense.

Cepeda puede acudir al Consejo de Estado a demandar la elección, pero recurrir al chantaje de la desobediencia civil es un berrinche de mal perdedor, máxime si la Corte Constitucional (T-603/2012) ha indicado que ese derecho puede ejercerse de manera pacífica, pública y democrática, pero exenta de bloqueos de vías, destrucción de bienes públicos y privados, ni provocar el desorden o el caos para hacer invivible este país. ¿Actuará así?

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