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Eduardo Pilonieta Pinilla
Viernes 10 de febrero de 2012 - 12:00 AM

No es competente

Publicado por: Eduardo Pilonieta Pinilla

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La Corte Penal Internacional es un Tribunal de Justicia Supranacional, encargado de juzgar a las personas incursas en crímenes atroces, en aquellos casos en que la justicia del país donde tuvieron ocurrencia no quieran o no puedan juzgar a quienes los cometieron. Fue constituida mediante lo que en su momento se llamó el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1.998.

En el año 2002 se dictó en Colombia la Ley 742 "Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", el cual entró en plena vigencia 7 años después, el 1º de noviembre del 2008.

El artículo 11 de la citada ley dice: "La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto".

El artículo 24 establece que "Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor".

Colombia hizo uso de la cláusula de transitoriedad, en desarrollo de la cual se podía aplazar la vigencia de la misma hasta por siete años, en razón de que para el 2002 se estaba intentando un proceso de paz y ésta generaría ruido en el proceso, razón por la cual la Corte Penal Internacional solo tendría competencia a partir del 1º de noviembre del año 2009, siendo solo aplicable a delitos cometidos a partir de esa fecha. Como los hechos del Palacio sucedieron el 6 de noviembre de 1.985, para ser exactos 24 años antes, consideramos que ésta no tiene nada que hacer respecto a los crímenes cometidos en esa época por quienes intervinieron en esos nefastos hechos.

Se dice que por considerarse la desaparición forzada un delito de tracto sucesivo, es decir se comete día a día hasta que el desaparecido aparezca, tendría competencia, tesis que desde luego no compartimos, pues este delito es de comisión instantánea y ocurre el día en que efectivamente se hace desaparecer a la persona, interpretación que admite toda clase de controversias, solo que ninguna de ellas habilita a esa Corte para intervenir en el caso del Palacio de Justicia.

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