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Eduardo Pilonieta Pinilla
Viernes 04 de mayo de 2012 - 12:00 AM

Aclaremos dudas

Publicado por: Eduardo Pilonieta Pinilla

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Las leyes laborales  no siempre benefician a los trabajadores, pues nuestros legisladores por querer hacer más, crean unos esperpentos descomunales. Un ejemplo que explica mejor esta situación, es el contenido en el numeral segundo del artículo  18 de la ley 1429 de 2010 que modifica el 149 del Código Sustantivo del Trabajo, regulador de los descuentos que los trabajadores pueden pedir a su empleador se les  haga sobre su salario, no solo por préstamos que éste les otorgue, sino también los que puede llegar a autorizar a favor de terceros, como es el caso de las libranzas. El texto en comento dice: “… tampoco se puede efectuar la retención o deducción (de los salarios) sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera  que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarado inembargable por la ley”.


Esto significa que quien devenga el salario mínimo legal mensual vigente, $566.700, no puede autorizar que se le descuente,  aún con destino a terceros, por ejemplo, ni un solo centavo y quien gana un millón, solo puede autorizar  hasta una quinta parte de la suma que exceda el salario mínimo, es decir $86.600 en este último caso. ¿Y así quién les presta?


La ley no lo dice de manera expresa, pero quienes la manejamos sabemos que si el empleador hace un descuento no autorizado, aunque lo acepte el trabajador, incurre en una conducta conocida como retención ilegal de salarios,  la cual se sanciona con la indemnización moratoria, es decir, un día de salario por cada día que se demore éste en devolver los dineros equivocadamente retenidos, por lo menos y en principio, hasta por 24 meses.


El legislador colombiano ha entendido que solo sancionando a quien no se beneficia del descuento ilegalmente autorizado, se resuelve lo que realmente y en este caso pretendía;  solo que el tiro  le salió por la culata y lo único que hizo fue perjudicar a los  trabajadores, pues los empleadores no pagan  lo que no se han comido. Si no quiere perder dinero amable empleador, cumpla la ley. 

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