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Ramiro Serrano
Jueves 23 de febrero de 2012 - 12:00 AM

Las expensas comunes no esenciales

Publicado por: Ramiro Serrano

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En esta época de asambleas ordinarias de copropietarios de los edificios o conjuntos, una de las mayores quejas que encontramos es el incremento en las cuotas de administración. Unos discuten que estas deben aumentarse para favorecer el crecimiento de la propiedad horizontal y otros que recortan sus ingresos, de tal forma que se hace imposible administrarla. Hoy analizaremos algunas de las expensas comunes llamadas por la ley como “no esenciales” y que para su aprobación se requiere de la aquiescencia del 70% de los coeficientes de la copropiedad. Entre las más comunes encontramos las siguientes:

- Los gastos destinados a celebraciones de fechas o festividades especiales, como las actividades navideñas, día de la familia, día de los niños, entre otros.
- Los tendientes a realizar construcciones nuevas en la copropiedad, que no se refieren a la reparación, reposición o mantenimiento de bienes comunes existentes.
- Los destinados a realizar reservas, diferentes al fondo de imprevistos y que además no tengan un uso específico.
- Aquellos que generen un gasto a la copropiedad para cubrir necesidades ajenas a su objeto social.
- Aquellas tendientes a generar estímulos u obsequios a copropietarios o funcionarios.
- La compra de bienes inmuebles para el servicio de la copropiedad.
- La adquisición de bienes muebles ajenos o innecesarios para el edificio o conjunto.

Hay que entender que la persona jurídica llamada propiedad horizontal es una entidad sin ánimo de lucro en la cual no cabe el reparto de utilidades, pero tampoco el despilfarro de los recursos los que deben ir destinados únicamente a la conservación, mantenimiento, reposición, vigilancia y administración de las áreas comunes. Por eso los presupuestos deben ser acordes con los gastos propios de la copropiedad y con sus necesidades, sin escatimar los que sean necesarios para su existencia.

Pero a la vez, deben ser moderados y justos en la imposición de las cuotas de administración por parte de la asamblea general de copropietarios, para que no se afecte la posibilidad de arriendo o venta del inmueble y no se deje insatisfecha a una comunidad, alterando con esto la convivencia de sus residentes.

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