Una cirugía plástica puede tener resultados adversos sin que exista negligencia médica. Un fallo judicial lo ratificó tras un caso conocido por Vanguardia.

Publicado por: Alberto Donadio
Publicado por: Alberto Donadio
Una cirugía estética puede salir mal y no se le puede echar la culpa al médico si él siguió los procedimientos normales de la profesión. Fue lo que le sucedió a M. P. S. O.
Ella contrató con el médico Camilo Andrés Lemos Parra una lipoescultura con lipoinyección glútea y bichectomía (extracción de bolsas de grasa en las mejillas). En 2019 le realizaron el procedimiento. Le advirtieron los riesgos pero ella sostuvo que no le hablaron de las quemaduras en la piel que se presentaron en el brazo derecho. Ella demandó pero en dos ocasiones perdió la demanda.
El doctor Lemos Parra es actualmente uno de los cirujanos plásticos de la Clínica El Pinar.
El Tribunal Superior de Bucaramanga concluyó: “El tribunal no desconoce el sufrimiento y dolor que pudo causarle a la paciente, el no haberse superado las expectativas de embellecimiento que pretendía con el procedimiento al que se sometió, y especialmente por la lesión que sufrió en su brazo derecho. Tampoco se minimiza el sufrimiento que ha padecido por la recuperación de su estado de salud, la cicatriz que le quedó en su cuerpo de forma permanente, sin embargo, ello no es suficiente para afirmar que la lesión se debió a un actuar negligente y contrario a la lex artis del profesional de la salud que la atendió, y el tratamiento dado en el postoperatorio”.
La cirugía plástica es una obligación de medios, no de resultados, según la justicia colombiana.
La paciente indicó que como tratamiento postoperatorio por el hematoma y quemadura del brazo derecho, se le ordenó tratamiento en cámara hiperbárica, y aplicarse pentoxifilina, ampollas de placenta y traumel, lo cual le fue comunicado por la asistenta del médico. Se sometió al tratamiento, pero por sus estados de ansiedad y la molestia en el brazo y el abdomen no le era posible culminar los tratamientos de la cámara hiperbárica, situación que le fue puesta en conocimiento al médico, sin que se prescribiera un tratamiento alterno, según la paciente.

Sufrió quemaduras grado III
M. P. S. O. aseveró que el médico demandado nunca le recetó de forma directa medicamento alguno para aliviar sus dolencias y mejorar la herida, por lo que decidió consultar con un cirujano plástico quien le diagnosticó quemadura de grado III y le ordenó curaciones con fitostimuline.
Según la demandante, el médico Carlos Andrés Lemos Parra incurrió en responsabilidad civil, pues incumplió sus obligaciones, indicándole que el procedimiento cumpliría con sus expectativas, y realizó un procedimiento inadecuado porque presentó flacidez excesiva y arrugas en la piel de su abdomen, quemaduras en los brazos, y además no le dio el debido manejo en el postoperatorio.
Publicidad
El procedimiento recomendado inicialmente fue una abdominoplastia, pero la demandante manifestó que no lo aceptó, razón por la cual se le ofreció otra alternativa que fue la lipoescultura con utilización de tecnología JPLASMA, procedimiento que no estaba contraindicado para la paciente.
Según el médico lo que se presentó en el brazo no fue una quemadura, sino una equimosis por pobre vascularización que degeneró en un área cruenta, y que podía ocurrir en cualquier liposucción al sacar grasa de debajo de la piel.
De acuerdo con la paciente, no se tuvo en cuenta el testimonio técnico rendido por la doctora María Fernanda Cuevas, quien señaló que “el cuidado posterior es fundamental para garantizar la adecuada cicatrización, y que, en virtud de ello, el tratamiento durante los primeros 21 días es clave, sin embargo, encuentra que el proceso de cicatrización en este caso fue anormal, pues tuvo una duración muy por encima de la media clínica para estos procesos”.

Sentencia judicial por caso de cirugía plástica
El Tribunal Superior de Bucaramanga manifestó: “La obligación del galeno demandado en este caso, respecto del procedimiento quirúrgico de liposucción con J-PLASMA, era de medios y no de resultados”. La paciente no hizo reparos sobre este punto, sostuvo la sentencia.
Expresa la sentencia: “En tratándose de cirugías estéticas la obligación sigue la regla general de ser de medios, y solo en el evento en que se pacte expresamente un resultado concreto, será de resultados”.
Agrega el fallo: “En el caso concreto no se cuenta con prueba alguna que de cuenta de un compromiso concreto del cirujano demandado, con relación a los resultados específicos de la liposucción con J-PLASMA, no siendo prueba de ello la mera expectativa que se entiende tenía la paciente de mejorar su apariencia física y para lo cual se sometía al procedimiento”.
El J-PLASMA es un equipo que se utiliza en procedimientos estéticos. Mediante helio y radiofrecuencia produce la ablación, el corte y la coagulación de tejidos y sirve para la ablación o extirpación de la grasa.
Publicidad
No logró probarse que hubiese sido el J-PLASMA el causante de la lesión en el brazo derecho que sufrió la paciente, anota la sentencia.
En cuanto a la afectación en el brazo señaló el tribunal: “Sobre la lesión que la actora sufrió en su brazo derecho, no hay consenso en que sea una quemadura grado 3 o una necrosis de la piel por problemas de microvascularización de los tejidos en esa área que fue intervenida con el procedimiento de liposucción con coadyuvante J-PLASMA, por lo que no puede decirse que el riesgo que ocurrió y que no se le informó fue el de una quemadura grado 3”.
Sobre la lesión añade el fallo: “Los riesgos conocidos del J-PLASMA eran otros, por lo que aun cuando se tenga por obligación la de informar los riesgos específicos y por aparte de esta herramienta, no quedó probado que el riesgo de quemadura grado 3 sea un riesgo propio de éste, y ni siquiera es el riesgo que ocurrió, porque como se consideró en precedencia, todos los expertos apuntaron a que esa área cruenta que dejó la cicatriz que aqueja a la demandante en su extremidad superior derecha, con alta probabilidad es producto de una necrosis por problemas de vascularización”.

Sancionado en 2022 por atender en consultorio
El médico no tenía autorización para atender pacientes en su consultorio y en 2022 fue sancionado por el Tribunal de Ética Médica de Santander. Pero el Tribunal Superior de Bucaramanga consideró que ese hecho no se debía tener en cuenta en el caso pues no se planteó en la demanda inicial.
Publicidad
El perito de la paciente fue específico en referir que el tratamiento y manejo dado en el postoperatorio fue adecuado y ajustado a la lex artis ad-hoc o protocolos médicos, según la sentencia.
El perito, al preguntársele si evidenció algún acto realizado por el demandado que estuviera en contra de la lex artis o práctica médica, respondió: “No, en las descripciones que se hacen es un procedimiento aparentemente normal”.

No hubo mala praxis
En ese sentido, el perito sostuvo que el tratamiento ordenado por el médico demandado “es mucho ya de la parte individual de cada cirujano”.
Reafirmó el tribunal: “Ninguno de los especialistas afirmó con contundencia que la lesión tuvo su origen en una mala praxis del profesional que practicó el procedimiento, y mucho menos que se debiera al uso del J-PLASMA, utilización de la tecnología que por sí sola tampoco conlleva a la imputación fáctica y jurídica de responsabilidad”.














