El magistrado Jorge Enrique Ibáñez volvió a proponer tumbar la reforma pensional al advertir que el Congreso no subsanó los vicios de trámite exigidos.

Publicado por: Redacción Vanguardia Digital
El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, volvió a encender las alarmas sobre el futuro de la reforma pensional, una de las banderas políticas más importantes del Gobierno de Gustavo Petro.
En una ponencia de 83 páginas, el magistrado presentó un nuevo proyecto de decisión en el que propone declarar inconstitucional la ley en su totalidad, al considerar que el Congreso no corrigió los vicios de trámite detectados en la primera revisión del alto tribunal.
Según fuentes del alto tribunal, como lo reveló La Silla Vacía y confirmó El Tiempo, se trata de un borrador de ponencia que aún debe ser discutido en la Sala Plena.
Durante ese debate, los demás magistrados podrán introducir ajustes para evitar que la propuesta de Ibáñez sea derrotada, como ya ocurrió en la primera revisión.
En ese momento, el tribunal optó por una decisión “salomónica”: devolver el proyecto al Congreso para que corrigiera los errores en el trámite legislativo.
La nueva ponencia insiste en que las sesiones extraordinarias de la Cámara de Representantes del 27 y 28 de junio de 2025 no corrigieron los errores formales que llevaron a la devolución del proyecto.
Ibáñez asegura que los vicios de trámite persisten y que, por tanto, toda la ley debe ser declarada inválida. En sus palabras, “si la convocatoria del Presidente al Congreso de la República para llevar a cabo sesiones extraordinarias incumple con alguno de los requisitos establecidos, los actos que en dichas sesiones se produzcan carecerán de validez”.
La advertencia apunta directamente al artículo 149 de la Constitución, que determina que cualquier acto legislativo realizado sin cumplir los requisitos formales es nulo de pleno derecho.
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Errores en la convocatoria y fallas en el quórum legislativo
Uno de los principales señalamientos del magistrado Ibáñez recae sobre la convocatoria presidencial que permitió las sesiones extraordinarias en las que se aprobó la reforma. El problema, según su análisis, radica en que entre la expedición del decreto de convocatoria y el inicio de la sesión plenaria solo pasaron cinco horas, cuando la Ley Quinta de 1992 establece que los congresistas deben ser citados con un mínimo de tres días naturales de antelación.
Este plazo tiene una razón de fondo, garantizar que los legisladores puedan prepararse y analizar a fondo los proyectos antes del debate. En este caso, esa garantía, dice Ibáñez, fue desconocida.
El segundo cuestionamiento es aún más grave, el quórum con el que se aprobó el orden del día en la sesión del 27 de junio no era suficiente. De acuerdo con el acta publicada en la Gaceta del Congreso 1168 de 2025, a las 9:00 p. m. había 62 representantes registrados, número suficiente para deliberar, pero no para decidir, pues la aprobación del orden del día requiere quórum decisorio, es decir, la mayoría simple de los miembros de la corporación.
“Permitir que decisiones sean adoptadas sin el quórum exigido constitucionalmente equivale a aceptar que una minoría del órgano legislativo pueda imponer su voluntad sobre el conjunto de la representación nacional”, advierte Ibáñez en su documento.















