Colombia
Sábado 30 de noviembre de 2019 - 12:00 AM

Prohibir uso de redes, una herramienta en la imposición de justicia

A Daneidy Barrera, más conocida como “Epa Colombia” un juez le dictó medida preventiva consistente en que no use redes sociales y que no tenga contacto con medios de comunicación y además debe presentarse cada mes.

Archivo Colprensa  / VANGUARDIA
Archivo Colprensa / VANGUARDIA

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Publicado por: Nelly Vecino Pico

A Daneidy Barrera, más conocida como “Epa Colombia” y quien apareció en un video destruyendo una estación de TransMilenio en una de las marchas realizadas la semana pasada, un juez le dictó medida preventiva consistente en que no use redes sociales, y que no tenga contacto con medios de comunicación. Además, debe presentarse cada mes.

Aunque este tipo de decisiones judiciales no son muy comunes, Felipe Botero, docente de Derecho Penal de la Universidad Javeriana, considera que el Código Penal trae un listado de medidas de aseguramiento que están reguladas en dos posibilidades: las privativas de la libertad y las no privativas, esta última otorgada a Barrera.

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Además, explica que a la hora de tomar una decisión judicial se tiene en cuenta una serie de criterios. Referente al caso de “Epa Colombia” este criterio, asegura el experto, está ligado al de necesidad (que es el peligro que representa una persona para la comunidad y las víctimas), pues el hecho que una persona salga en redes sociales mostrando esa actitud de odio hacia la institucionalidad rompiendo de manera premeditada los equipos de tecnologías de las estaciones de TransMilenio e incitando a la ciudadanía, constituye un peligro para la comunidad.

Botero señala que la decisión del juez fue acertada. “Busca que esta persona no siga afectando a la comunidad y manifestando a través de redes sociales esas acciones concretas de odio y daño a los bienes públicos”.

Libertad de expresión

“Epa Colombia” es muy conocido por su trabajo como ‘influencer’ en las redes sociales, y se podría entonces decir que la medida de aseguramiento en la restricción del uso de redes, ¿podría convertirse en una vulneración a la libertad de expresión?

De acuerdo con Felipe Sánchez Iregüi, director del Observatorio de Redes de la Universidad Sergio Arboleda, considera que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto. En el caso que la libertad de expresión implica la ejecución de hechos delictivos, no hay protección de libertad de expresión, porque no puedes legitimar un derecho sobre la comisión de un delito”.

Recordó que además las plataformas tienen que tomar cartas en el asunto cuando se perciban actuaciones tan irresponsables y peligrosas por la cantidad de seguidores, como en el caso de “Epa Colombia”, cuya cuenta fue bloqueada.

Publicado por: Nelly Vecino Pico

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