Nacional
Miércoles 27 de marzo de 2024 - 08:41 AM

Restricción vehicular en Semana Santa 2024: horarios y días para vehículos pesados

Estos son los días y horarios en esta Semana Santa en los que habrá restricciones para vehículos de carga en algunas de las carreteras nacionales.

Estas son las restricciones para vehículos pesados durante esta Semana Santa de 2024 | Foto Archivo VANGUARDIA
Estas son las restricciones para vehículos pesados durante esta Semana Santa de 2024 | Foto Archivo VANGUARDIA

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Con la llegada de Semana Santa, conductores y viajeros deben tener presente cuáles son las restricciones en la movilidad en las principales vías del país.

Con la salida de miles de vehículos a las carreteras, las autoridades dispusieron, como es habitual, los horarios en los que habrá restricciones a vehículos de carga superior a 3.4 toneladas. Son en total 37 los corredores viales que se verán afectados por la restricción.

Cabe mencionar que esta medida no aplica para aquellos vehículos que movilicen medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos de la canasta familiar en todo el país.

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Así funcionará la restricción para vehículos de carga en Semana Santa de 2024 | Cortesía Mintransporte
Así funcionará la restricción para vehículos de carga en Semana Santa de 2024 | Cortesía Mintransporte

Una de las principales preocupaciones para los conductores de vehículos de carga es conocer qué días y en qué horarios se podrán movilizar. Pues bien, el viernes Santo es el único día en el que no habrá restricciones de ningún tipo, según el comunicado difundido por el Ministerio de Transporte.

Entre tanto, el día miércoles Santo sí habrá restricción entre las 3:00 p.m. y las 10:00 p.m. Esa medida adplica únicamente en las vías del Departamento de Cundinamarca (sentido éxodo salida Bogotá), Igualmente aplica en ambos sentidos en las vías, “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué”, “Ibagué - Calarcá - La Paila” y “Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca”.

Para el caso del día jueves 28 de marzo, el horario de restricción fue establecido entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m., y funcionará en los 37 corredores abajo enunciados.

El sábado Santo, 29 de marzo, se retoman las restricciones que irán desde las 4:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. Finalmente, las restricciones continuarán el día domingo, 31 de marzo, entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

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Estas son las vías en las que aplica la restricción

  • Armenia - Montenegro - Quimbaya.
  • Barranquilla - Cartagena (Vía al Mar).
  • Barbosa - Cisneros - San José Del Nus.
  • Bogotá - Chía - Cajicá - Ubaté - Chiquinquirá - Barbosa - San Gil - Bucaramanga.
  • Bogotá - Choachí.
  • Bogotá - La Calera - Guasca - Guatavita - Sesquilé (Incluye Ye de Salitre - Sopo - Briceño).
  • Bogotá - La Vega - Villeta - Honda Y Corán - Guaduas.
  • Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué.
  • Bogotá - Tocancipá - Tunja.
  • Bogotá - Villavicencio - Acacías.
  • Bosconia – Zambrano - Carmen De Bolívar - Cruz Del Viso – Turbaco - Cartagena.
  • Bucaramanga - Pamplona - Cúcuta.
  • Cali – Popayán.
  • Carreto - Calamar - Santo Tomas – Sabanagrande (Atl).
  • Honda - Doradal - Medellín.
  • Ibagué - Calarcá – La Paila.
  • Ibagué - Honda.
  • Manizales - Mariquita - Armero.
  • Medellín - Santa Fe De Antioquia – Mutatá.
  • Montería - Cereté - Lorica - Coveñas - Tolú - Toluviejo - Cruz Del Viso (Bolívar).
  • Mosquera (Desde Peaje Río Bogotá D.C.) - Facatativá – Los Alpes.
  • Neiva - Garzón - Pitalito.
  • Popayán - Mojarras - Pasto – Ipiales – Rumichaca, Incluye Variante De Popayán.
  • Primavera - Amagá - Bolombolo - Ciudad Bolívar.
  • Primavera - La Pintada - La Felisa - La Manuela.
  • Puerto Araujo - Puerto Boyacá.
  • Puerta De Hierro – Magangué- Mompós - Guamal – El Banco – Tamalameque – El Burrro.
  • Santa Marta - Palomino.
  • Sincelejo - El Carmen De Bolívar.
  • Sogamoso - Toquilla.
  • Tunja - Barbosa.
  • Tunja - Chiquinquirá.
  • Tunja - Duitama - Sogamoso.
  • Villavicencio - Cumaral.
  • Villavicencio - Puerto López.
  • Ye de Ciénaga - Fundación - San Roque - Aguachica.
  • Ye de Hatillo (Barbosa-Antioquia) - Yarumal - Caucasia.

Entre tanto, estas son las vías en las que no aplica la restricción vehicular.

  • Barranquilla - Ye de Ciénaga.
  • Bucaramanga - La Lizama.
  • Bucaramanga - San Alberto.
  • Cúcuta - Ye de Astilleros - Sardinata - Ocaña.
  • Girardot – Nariño – Guataquí – Cambao.
  • Neiva - Espinal - Girardot.
  • Palmira – Ye de Villa Rica.
  • Pereira – Cartago – La Paila.

Las cargas que sí se pueden movilizar

Asimismo, las autoridades han recordado cuáles son los tipos de carga que están exentos de esta restricción. Entre los principales se encuentran aquellos que transporten especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas. Además, se incluyen en esta excepción ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición. Estos son otras de las cargas que no están obligados a cesar sus actividades de transporte.

  • Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  • Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  • Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  • Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  • Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  • Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  • Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  • Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto

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