El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1423 de 2026 con el fin de adoptar medidas transitorias para los arrendamientos y propiedad horizontal, en el marco de la emergencia económica para las “zonas afectadas por el terremoto” y que hayan sido acreditadas por el Sistema Nacional de Gestión de Desastres. Las normas generales que se establecieron son:
1. Por 6 meses después del decreto quedan suspendidas las diligencias de restitución y desalojos de inmuebles que tengan dichas características. Quedan exceptuadas las determinadas por la UNGRD y aquellas necesarias para la habitación de sus propietarios.
2. Por el mismo tiempo no podrá realizarse incremento a los cánones de arrendamiento, estos se proyectarán con posterioridad.
3. Las terminaciones del contrato de arriendo suscrito que se cumplan dentro de la temporalidad indicada en este decreto, se prorrogarán por seis meses más a voluntad del arrendatario; teniendo como excepción aquellos que se encuentran en inhabilidad total o riesgo inminente de colapso o la requiera el propietario para su núcleo familiar.
4. Las partes en los contratos de arrendamiento podrán suscribir acuerdos de pago, disminución del canon, hasta la imposición de intereses que nunca podrán ser superiores a los establecidos por la Superfinanciera.
5. Para los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda no podrá superar más de IPC del canon anterior, para los comerciales si se pretende cobrar más, debe estar sustentado con un avalúo. Esta información, como las de carácter legal, deben ser informadas al momento de la oferta.
6. En las propiedades horizontales, en los dos años siguientes, los consejos de administración podrán autorizar el uso del fondo de imprevistos para los estudios, diagnósticos y diseños, la remoción de escombros y los demás gastos indispensables para reclamar y hacer efectivas pólizas de seguro. En donde no haya consejo podrá ejecutarlo el administrador hasta el 50% y presentar el respectivo informe en la asamblea.
7. Reitera la aprobación de las decisiones en asambleas presenciales, virtuales y mixtas para toma de decisiones de las asambleas, y permite que en ellas se tomen decisiones relacionadas con la rehabilitación, reparación, reforzamiento o reconstrucción que requieren mayoría calificada.
Bien por el Ministerio de Vivienda por estas medidas transitorias que van a solucionar muchos problemas inmobiliarios generados con los recientes desastres naturales. Ahora esperaremos las políticas sobre la “vivienda milagro” para cubrir las necesidades de los colombianos y así reactivar el sector de la construcción que en los últimos años ha estado muy deprimido.
Sería muy bueno que en próximos proyectos de ley dejen la puerta abierta para que todas las decisiones que requieren mayoría calificada se puedan tomar en asambleas virtuales y actualizar estos procesos dentro de la propiedad horizontal.












