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Sábado 26 de septiembre de 2026 - 01:00 AM

La autonomía universitaria vs. el mantenimiento del orden público

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La alocución presidencial del pasado 15 de septiembre de 2026 sobre la autonomía universitaria frente al orden público revivió un debate neurálgico a partir de un escenario fáctico recurrente: la instrumentalización del campus universitario por personas ajenas a la comunidad académica que, encapuchadas, ingresan al mismo luego de alterar el orden en las vías públicas aledañas, para huir de la Fuerza Pública.

Ninguno de los dos derechos en tensión es absoluto, como lo ha reiterado la Corte Constitucional (C-220/97 y C-143/15). El núcleo esencial de la autonomía universitaria comprende una esfera administrativa (autorregulación, la designación de sus directivas y manejo presupuestal) y una académica (libertad de cátedra, investigación y de planes de estudio). Ninguna de estas dos funciones incluye amparar actividades ajenas a la educación o constitutivas de conductas punibles.

Cuando se presentan desórdenes en las vías adyacentes y la Fuerza Pública interviene, el campus no puede convertirse en refugio de encapuchados, y menos cuando ponen en peligro la vida de profesores, estudiantes y trabajadores. En tales circunstancias, o cuando el recinto es instrumentalizado para planear o consumar delitos graves, la exigencia de que solo el rector autorice el ingreso pierde asidero legal. Pretender que dicha regla actúe como una franquicia de inmunidad territorial desnaturaliza su espíritu protector, transformándolo en un factor de vulneración de los derechos ciudadanos.

No obstante, el Estado Social de Derecho exige rigor y equilibrio. La Fuerza Pública está obligada a preservar el orden y proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos (art. 2 C.P.), pero esa labor debe estar revestida de estricta legalidad, necesidad absoluta y proporcionalidad. Su intervención jamás puede motivarse en el disenso estudiantil, la crítica o la vida académica, pilares que la Constitución blindó precisamente para evitar la intromisión del poder gubernamental. La presencia policial dentro de los claustros solo se justifica cuando en su interior se ocultan delincuentes para evadir a la justicia y se pone en riesgo inminente la integridad de la comunidad educativa.

Por tanto, la solución no radica en hacer que un derecho prime frente al otro, sino en buscar su armonización en pro del interés general. De ahí la pertinencia de expedir protocolos claros que eviten interferencias gubernamentales indebidas en la vida universitaria y, simultáneamente, que exijan a los rectores abandonar la peligrosa permisividad frente a quienes buscan subvertir el orden institucional.

La verdadera democracia no vive en la confrontación ciega ni en la coartada del miedo, sino en la convicción profunda de que la libertad de pensamiento y el imperio de la ley son indivisibles. La universidad debe seguir siendo el templo sagrado del saber y el debate crítico, jamás la trinchera de la violencia ni el escondite de la impunidad. No olvidemos esto.

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