Publicidad

Columnistas
Jueves 01 de octubre de 2026 - 01:00 AM

El fondo de imprevistos

Compartir

A partir de los más recientes desastres que han ocurrido en nuestro país, es necesario que se tome conciencia en los edificios o conjuntos sobre la importancia del fondo de imprevistos. Esta obligación legal de recaudar el 1% del presupuesto por parte de la administración tiene las siguientes características y obligaciones:

1. Debe ser guardado en una cuenta especial, con la finalidad de llevar el respectivo registro y control.

2. Es obligatorio su recaudo en todas las propiedades horizontales y es facultativo en los edificios o conjuntos de vivienda de interés social o de interés prioritario de 5 o menos unidades privadas.

3. Puede interrumpirse su cobro, por parte de la asamblea general de copropietarios cuando el monto recaudado supere el 50% del presupuesto ordinario aprobado para ese año.

4. La asamblea solo puede utilizarlo cuando las necesidades urgentes o imprevistas la requieran, no para cubrir necesidades o expensas comunes del Edificio o Conjunto.

5. Antes de aprobar cuotas extraordinarias, debe acudirse al fondo de imprevistos para cubrir esas necesidades. No se podrá cobrar una expensa extraordinaria sin agotar dicho fondo.

6. El cobro de dicha expensa se hará de forma integral a la expensa común y nunca de forma separada. La individualización se hará contablemente.

7. La administración no podrá hacer uso de ella sin la autorización de la asamblea general de copropietarios, salvo las excepciones concretas del Decreto 1423 de 2026.

8. Los reglamentos de propiedad horizontal podrán exigir un recaudo superior al 1%. También podrá establecer el procedimiento para darle uso a este fondo.

9. El recaudo de dichos recursos se hace sobre causación. Es decir, a partir del pago de las expensas comunes por parte de los propietarios o tenedores de los inmuebles; no sobre las obligaciones que se encuentran en cartera.

10. El informe del fondo de imprevistos deberá ser presentado por el administrador en toda asamblea general de copropietarios.

Es necesario entender que este fondo establecido por la ley es para cubrir imprevistos”, y no para colaborar con el flujo de efectivo de los edificios o Conjuntos. El uso indebido de dicho fondo sin cumplir todos los requisitos legales hace responsable al ejecutor del gasto, es decir, el administrador.

Las tristes consecuencias de los recientes desastres naturales en Colombia demuestran la importancia del cuidado de dichos recursos porque no es posible atender todas las situaciones urgentes que una copropiedad puede requerir, sin los recursos necesarios para ello.

Sea el momento para manifestar que ejercer la administración de propiedad horizontal requiere de formación para aplicar las políticas exigidas por la ley y los reglamentos, y los momentos de crisis son cuando esta formación se vuelve más evidente y necesaria.

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día