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Domingo 18 de octubre de 2026 - 01:00 AM

Una reforma prudente: la prohibición de doble nacionalidad para ser presidente

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Desde las toldas del Pacto Histórico se propuso hace poco prohibir la doble nacionalidad para el presidente, el vicepresidente y el canciller, una propuesta que merece respaldo. Esta iniciativa toca un punto neurálgico del derecho constitucional y de la soberanía del Estado: la tensión entre la “lealtad republicana” que dichos servidores públicos le deben a Colombia, de un lado, y los “derechos políticos” de la persona que ocupa dichos cargos (amparados en los artículos 40, numeral 7, y 96 de la Constitución), del otro.

En esta tensión, ¿qué debe prevalecer? Ya había señalado en este periódico (“La doble nacionalidad del presidente electo, Abelardo De La Espriella”, el 2026-07-05) lo inconveniente de que el jefe de Estado tenga doble nacionalidad, pero aquí daré otros argumentos. Primero, en caso de que no se contemple la prohibición de la doble nacionalidad para esos cargos en concreto, es posible un conflicto de fidelidades. Resulta que la nacionalidad no es solo un documento de viaje; implica un vínculo jurídico y político que impone derechos y deberes, como los de lealtad, sumisión a las leyes (como las tributarias) e, incluso, obligaciones de defensa hacia un Estado. El presidente es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares y quien dirige las relaciones exteriores (junto a su canciller). Frente a un diferendo diplomático, comercial o bélico con el país de su segunda nacionalidad, el riesgo de un conflicto de lealtades es real y materialmente incompatible con la jefatura de Estado.

Imaginemos que el presidente tiene doble nacionalidad con otro país, el cual le hace un requerimiento a Colombia con base en su sistema jurídico. Si el presidente se niega a cumplirlo, generaría un conflicto, ya que él estaría sometido a esas normas y podría recibir las consecuencias por desobedecerlas. Esto generaría una bruma en las relaciones exteriores, la política e, incluso, en la economía, que podría simplemente ahorrarse con la prohibición de la que vengo hablando.

Segundo, esta prohibición ha sido adoptada por diversas democracias como salvaguarda de sus instituciones políticas. Si muchos países la contemplan, ¡por algo será! Esto demuestra que esta prohibición no es una anomalía absurda, sino una herramienta para proteger tanto los intereses del Estado como a la persona que ocupa altos cargos, ya que así no se vería presionado por sistemas jurídicos externos.

Claro está que, como ya se dijo, genera una tensión, pues es una restricción a los derechos fundamentales de las personas, ya que les limita el acceso a estos cargos a quienes tienen una doble nacionalidad y no quieren renunciar a ella, a lo que se suma que impone una sombra de duda (una especie de presunción de mala fe) sobre las personas con doble nacionalidad, de que su lealtad con Colombia no sería plena. Sin embargo, el interés general prima sobre el particular (artículos 1 y 58 constitucionales) y, en virtud de los pesos y los contrapesos, está bien sospechar de los gobernantes. Precisamente por ello se establecen límites a su poder.

¿Y por qué esa prohibición frente a esos tres cargos en concreto? Porque el presidente, de la mano con su canciller, es el máximo director de las relaciones exteriores colombianas (artículo 189, numeral 2 constitucional) y el vicepresidente es quien podría reemplazarlo de ser necesario. Los límites establecidos para un cargo deben extenderse a quien pueda reemplazarlo. Por tanto, desde la necesidad de lealdad de los altos cargos estatales, desde la protección que se requiere para ejercer dichos cargos y desde el derecho constitucional comparado, considero que debe prevalecer la prohibición de la doble nacionalidad del presidente, el vicepresidente y el canciller.

Para finalizar, esta medida no implica que quien tenga ahora una doble nacionalidad no pueda, en el futuro, ser presidente, vicepresidente o canciller. Podría ocupar tales encargos si renuncia, previamente, a su doble nacionalidad. Además, esta reforma, lógicamente, regiría para los gobiernos electos luego de su aprobación; pero qué bueno sería para el país que los partidos, de gobierno o no, decidan adelantarla.

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