A partir de hoy, todos los jueves y viernes, Vanguardia dedica otro espacio en la sección política, destinado a la formación y educación en ciudadanía.

Publicado por: Redacción Política
Empecemos por definir ¿qué son los derechos ciudadanos?
Son las garantías que las constituciones de todos los países aseguran a sus habitantes por el hecho de ser hombres y vivir en sociedad.
Esos derechos pertenecen de manera inherente a toda persona, en razón de su dignidad humana, sin distinción de raza, condición, sexo o religión y cuentan con una protección judicial reforzada.
¿Cuáles son los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política de Colombia?
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
¿Qué otros derechos poseemos los ciudadanos colombianos, según la Constitución?
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Además, el preámbulo de la Constitución y su Título I, de los Principios Fundamentales, señala, entre otros, los derechos a la justicia, a la igualdad, a la dignidad humana, a la diversidad étnica y cultural, entre otros.
Están los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación, a la alimentación, al agua, a la vivienda, al medio ambiente, a la cultura y, los derechos políticos.
¿Qué son los derechos políticos?
Según sentencia C-581 de 2001, de la Corte Constitucional:
“Son derechos políticos el del sufragio, el de ser elegido, el de desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, el de participar en referendos y plebiscitos, el de ejercer acciones públicas, todos los cuales están en cabeza de los nacionales, quienes los pueden ejercer únicamente a partir de la adquisición de la ciudadanía...”
¿Existen límites?
Sí, la misma Corte Constitucional pone límites.
“...Ninguno de estos derechos es de carácter absoluto, y para ejercerlos se requiere haber adquirido la calidad de ciudadano, la cual solamente se obtiene cuando se han cumplido los requisitos de nacionalidad y edad establecida por el legislador (18 años). Además, se requiere que aquella no haya sido suspendida”.
¿Y cuándo se suspenden los derechos políticos?
En el artículo 44 del Código Penal, queda claro que: “la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales”.
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Esa limitación también es coherente con el artículo 52 del Código Penal, en cuanto advierte que: “la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley”...
ESPERE MAÑANA: Herramientas para proteger los derechos ciudadanos.















