Estas son las sanciones que enfrentarían aquellos comerciantes que, en Bucaramanga, nieguen el servicio de baño a niños, embarazadas, tercera edad y personas en situación de discapacidad. Estos son los detalles del nuevo decreto que expidió el Alcalde.

¿Pueden multarlo como comerciante por negarse a prestar el servicio de baño? Sí, además de las normativas nacionales que están vigentes en el país, en Bucaramanga las autoridades locales recientemente expidieron una nueva regulación por medio de la cual se deja en claro que los establecimientos de comercio están obligados a prestar el servicio de baño a determinadas poblaciones, independiente de si son clientes o no.
Hablamos del Decreto 0327 de 2026, expedido el pasado 14 de agosto por el Alcalde Cristian Portilla, y por medio del cual además se estableció el tope máximo de la tarifa que pueden cobrar los establecimientos o negocios para el préstamo de las baterías sanitarias y el acceso a dicho servicio. Lea también: Bucaramanga: desórdenes por doquier y un gran déficit de cestas de basura
De acuerdo con lo resaltado por las autoridades, esta reglamentación busca garantizar el acceso al servicio para aquellas poblaciones que requieren especial atención, y a su vez prevenir los cobros injustificados y elevados que se denuncian en repetidas ocasiones por parte de usuarios.
De igual manera por parte del Municipio se espera que esta normativa también genere avances en términos de salud pública, reduciendo impactos negativos por desórdenes de excrementos en espacios públicos. Para dicha regulación también se tuvieron en cuenta datos del Observatorio de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia Policiva y Familiar de la Secretaría del Interior.

Así se fijó la tarifa máxima para el servicio de baños en Bucaramanga
Por medio del Decreto 0327 de 2026, se estableció que “la tarifa máxima por cobro del servicio de baño por parte de todos los establecimientos de comercio en Bucaramanga será de hasta el dos por ciento (2 %) del Salario Mínimo Diario Legal Vigente. Tarifa para 2026 equivalente a $1.200”.
Negocios de comidas, licores, entretenimiento, mercancías, y demás establecimientos de comercio abiertos al público deberán cobrar un valor igual o por debajo de la cifra referida. Quienes realicen cobros superiores al tope fijado se expondrán a recibir sanciones y hasta sufrir la suspensión de actividades.
“La medida busca establecer un mecanismo de control que prevenga cobros excesivos o desproporcionados, sin afectar la autonomía de los establecimientos para determinar el valor a cobrar dentro del marco fijado por la regulación municipal”, precisaron las autoridades locales.
Publicidad

Las sanciones que se advierten por parte de la Alcaldía de Bucaramanga
Desde la administración municipal se resaltó que esta nueva regulación se formuló y entró en vigencia con el fin de armonizar disposiciones emitidas por parte de la Corte Constitucional (Sentencia C-329 de 2019) y por la Ley 1801 de 2016, más conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
En el Decretó que expidió el Alcalde de Bucaramanga, se dejó en claro que “el cobro o no de la tarifa por uso del servicio de baño será potestativo de cada uno de los establecimientos de comercio, reiterando que, la prestación del servicio para los grupos poblacionales descritos en el artículo primero (niños, mujeres en evidente estado de embarazo, adultos de la tercera edad y personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida) es obligatoria”.

La sanción mínima que contempla la Ley 1801 de 2016, en su Artículo 88, actualmente tiene un valor de $233.452. Conforme con lo precisado en ella, los comerciantes también podrán ser sancionados con el cierre de las actividades comerciales, según el proceso policivo adelantado.
Las autoridades locales agregaron que el objetivo de este nuevo decreto es “propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trascienden a lo público”.















