La Ley Kiara exige que los paseadores tengan formación, primeros auxilios caninos y no lleven más de ocho perros. Conozca las nuevas reglas.

La Ley Kiara (Ley 2480 de 2025) fue aprobada con el propósito de regular los servicios dedicados al cuidado de animales de compañía en Colombia.
La bernés de la montaña, que desapareció en mayo de 2022 mientras estaba a cargo de los empleados de un colegio canino, y Camilo Jaramillo, su dueño, y quien hizo todo para encontrarla, dejaron en evidencia la falta de regulación en los servicios para mascotas e impulsaron la creación de una ley para proteger a los animales de compañía. Le puede interesar: ¿Qué es la Ley Kiara? Reglas que deben cumplir paseadores, guarderías y servicios para mascotas
La norma establece requisitos específicos para quienes ofrecen actividades como paseos caninos, guarderías, adiestramiento, peluquería, grooming, spa y atención veterinaria.
La implementación de la Ley 2480 de 2025, también conocida como Ley Kiara, será obligatoria a partir de enero de 2027.
El artículo 9 de la Ley Kiara detalla las reglas que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que se dediquen al servicio de paseo de perros, definidos por la norma como la actividad de “paseo de perros al aire libre, con el fin de entretenerlos, cuidarlos y ejercitarlos”.
Lo primero que dicta la ley es que los paseadores deben asegurar una formación mínima y cumplir con estándares de bienestar animal. “El personal que desarrolla esta actividad debe estar capacitado formal o informalmente, según los parámetros establecidos en las disposiciones legales vigentes, estar certificado en primeros auxilios para perros y no tener sanciones administrativas o penales por maltrato animal”, se lee en la norma.
La ley también dispone que los paseadores deberán realizar una valoración comportamental de los animales antes de iniciar el servicio, “con el fin de determinar aspectos que puedan incidir en la ejecución óptima del servicio”.
Cada perro deberá contar con un certificado de salud emitido por un médico veterinario, con una vigencia máxima de seis meses. Este documento debe entregarlo el propietario al paseador como requisito para el servicio.
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Además, los animales deberán estar identificados durante el paseo. La norma establece que deben portar “collar marcado con la información del contacto del usuario y placa visible o microchip”. Por su parte, el prestador del servicio debe disponer de un lector para estos dispositivos.
El número máximo de perros por paseador también queda reglamentado. El artículo 9 indica que “los paseadores no podrán llevar más de ocho (8) animales por persona”, y que esta cantidad dependerá de factores como el tamaño, la edad y el comportamiento de los perros.
Los paseos deberán planearse según las características de cada animal. “Se fijarán teniendo en cuenta características individuales de cada animal, como edad, peso, tamaño, valoración comportamental y certificado de salud”, indica la norma. Además, el propietario o usuario del servicio deberá aprobar previamente las condiciones bajo las cuales se desarrollará la actividad.
La ley también prohíbe expresamente ofrecer el servicio a hembras en celo y exige el uso obligatorio de elementos de control durante los recorridos. “Los paseadores de perros deben mantener a los animales con la traílla puesta en zonas públicas y comunes y con bozal, según los requerimientos legales (perros de manejo especial) y particulares del animal. Los animales podrán ser soltados de la traílla en espacios seguros y cercados para evitar extravíos”.
El artículo 10 aclara cuáles son los collares que quedan prohibidos: “collares de pincho y eléctricos, así como de cualquier otro que atente contra la integridad física y vida del animal”.
A partir de 2027, todas las entidades y trabajadores independientes del sector deberán ajustarse a los estándares definidos por la ley.


















