El joven ejercía legítimamente su derecho a la protesta cuando recibió el impacto que le costó la vida.

Publicado por: Redacción Nacional
La muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina no fue un hecho fortuito ni una consecuencia inevitable de los disturbios registrados durante el paro nacional de 2019. En una decisión de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la Policía Nacional incurrió en una falla del servicio por el uso de un arma catalogada como “menos letal”, pero cuya capacidad de causar la muerte no fue advertida de manera suficiente a los uniformados encargados de emplearla.
El fallo, proferido por la Sección Tercera, Subsección A, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, confirmó la responsabilidad patrimonial del Estado y estableció que la institución deberá reparar a los familiares del joven, además de cumplir medidas de satisfacción que incluyen un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
“Existió una falla en el servicio porque la institución clasificó el arma utilizada como “menos letal” y no informó adecuadamente a sus uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte", concluyó el Tribunal.
El Tribunal cuestionó el uso de la fuerza durante la manifestación
El Tribunal explicó que las pruebas recopiladas durante el proceso no demostraron que existiera un escenario de violencia que justificara el uso de un elemento con capacidad de causar lesiones mortales.
Asimismo, la decisión enfatizó que el derecho a la protesta, protegido por la Constitución y por instrumentos internacionales, no puede convertirse en una circunstancia que habilite actuaciones estatales que comprometan derechos fundamentales.
“El ejercicio del derecho constitucional y convencional a la protesta no puede convertirse en una circunstancia que permita a las autoridades afectar derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana”, señaló la providencia.
Los magistrados también analizaron la actuación de Dilan Cruz durante la manifestación y concluyeron que el hecho de haber devuelto algunos gases lacrimógenos lanzados por el entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) no justificaba la utilización de un arma con potencial letal.
Descartan responsabilidad de Dilan Cruz
Asimismo, el Tribunal consideró que no existían fundamentos jurídicos para afirmar que el comportamiento del joven hubiera contribuido al desenlace fatal.
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De acuerdo con la sentencia, Dilan Cruz ejercía legítimamente su derecho a la protesta cuando recibió el impacto de la munición que le ocasionó las heridas que, dos días después, provocaron su fallecimiento.
La decisión también calificó el caso como una grave violación de los derechos humanos, una valoración que tuvo efectos directos sobre la reparación económica reconocida a sus familiares.
Como parte de las medidas de reparación integral, el Tribunal ordenó que el comandante de la Policía Nacional, en representación de la institución, realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y presente disculpas a la familia de Dilan Cruz.
Además, al considerar que se trató de una grave violación de derechos humanos, la corporación dispuso aumentar las indemnizaciones por perjuicios morales, superando los montos que habitualmente se reconocen en este tipo de procesos.













