Colombia
Miércoles 07 de octubre de 2026 - 04:55 PM

CNE oficializa pérdida de personería jurídica del partido Comunes, surgido tras el Acuerdo de Paz

Comunes surgió como parte de la implementación política del Acuerdo Final de Paz firmado entre el Estado colombiano y las extintas Farc.

Partido Comunes
Partido Comunes

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Publicado por: Redacción Vanguardia

El partido Comunes perdió oficialmente su personería jurídica luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) determinara que no cumplió las condiciones constitucionales para conservarla tras las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026.

La decisión está contenida en la Resolución Sala Plena No. 4006 de 2026, en la que el organismo electoral revisó los resultados de los comicios y verificó si la colectividad cumplía los requisitos establecidos para mantener su reconocimiento como partido político.

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Comunes surgió como parte de la implementación política del Acuerdo Final de Paz firmado entre el Estado colombiano y las extintas Farc. Durante los periodos legislativos 2018-2022 y 2022-2026, tuvo cinco senadores y cinco representantes a la Cámara con representación garantizada.

Ese régimen especial terminó el 19 de julio de este año. Desde entonces, la colectividad quedó sometida a las reglas ordinarias previstas para los partidos políticos, entre ellas las relacionadas con la votación necesaria para conservar la personería jurídica.

En las elecciones del 8 de marzo, Comunes hizo parte de una lista coaligada con Fuerza Ciudadana. Sin embargo, la votación obtenida no fue suficiente para cumplir con el requisito exigido.

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De acuerdo con la resolución, el CNE estableció en 584.362,17 votos la cantidad necesaria para superar el umbral correspondiente. Al revisar los resultados oficiales del escrutinio nacional, el organismo concluyó que Comunes no acreditó los presupuestos constitucionales previstos en el artículo 108 de la Constitución Política.

Para llegar a esa determinación, el CNE examinó los resultados definitivos de las elecciones al Congreso consignados en los formularios E-26 y aplicó las normas constitucionales que regulan la adquisición, conservación y pérdida de la personería jurídica de las organizaciones políticas.

El análisis también tuvo en cuenta los regímenes constitucionales especiales que aplicaban a determinadas colectividades. En el caso de Comunes, el organismo electoral concluyó que no estaban acreditadas las condiciones necesarias para mantener su reconocimiento.

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Por esa razón, el artículo primero de la resolución declara que el partido no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 108 y, en consecuencia, pierde su personería jurídica.

La misma decisión ordena comunicar lo resuelto a las dependencias correspondientes del Consejo Nacional Electoral y notificar personalmente al representante legal de Comunes.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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