La defensa buscaba reabrir el camino de la casación, pero el alto tribunal consideró improcedente ese recurso.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La situación judicial de Santiago Uribe Vélez tuvo un nuevo capítulo este miércoles, luego de que la Corte Suprema de Justicia resolviera la tutela presentada por su defensa contra una decisión que había cerrado la posibilidad de interponer un nuevo recurso de casación. El fallo se conoce mientras el hermano del expresidente Álvaro Uribe permanece recluido en una guarnición militar de Rionegro, Antioquia.
El recurso había sido presentado después de que la Sala de Casación Penal rechazara, el pasado 5 de junio, la casación que pretendía promover la defensa. Para los abogados, esa determinación afectaba los derechos al debido proceso, la libertad, la igualdad y el acceso a la administración de justicia.
La defensa cuestionó el cierre de una nueva posibilidad de recurso judicial
El abogado Jaime Granados sostuvo que la Corte había cerrado la puerta antes de que su equipo pudiera presentar formalmente la demanda de casación y exponer los argumentos que pretendía formular. Por esa razón, solicitó dejar sin efecto la decisión y permitir que el recurso fuera estudiado.
La defensa también pidió suspender la ejecución de la condena y ordenar la libertad de Uribe mientras se resolvía la controversia.
Sin embargo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema negó la tutela. La decisión, conocida este 7 de octubre, concluyó que la Sala Penal no actuó de manera arbitraria al rechazar la casación.
Corte Suprema de Justicia deja en firme condena a Santiago Uribe Vélez a 28 años y 3 meses por el caso del grupo paramilitar los 12 apóstoles. pic.twitter.com/lx7HPKVAW0
— Noticias RCN (@NoticiasRCN) October 7, 2026
La Corte Suprema explicó por qué no procede otra casación
El alto tribunal recordó que la Sala Penal ya había actuado como órgano de cierre al resolver la impugnación especial presentada por la defensa. Esa decisión, adoptada el 3 de junio de 2026, confirmó integralmente la condena impuesta por el Tribunal Superior de Antioquia.
Según la Corte, permitir una nueva casación contra esa determinación supondría convertir al máximo tribunal en una especie de tercera instancia, algo que no contempla el ordenamiento jurídico. La jurisprudencia también establece que la impugnación especial es el mecanismo destinado a garantizar la revisión de una primera condena.
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El proceso se originó en la investigación por la estructura paramilitar conocida como ‘Los 12 Apóstoles’, que operó en el norte de Antioquia durante los años noventa. En noviembre de 2024, Uribe había sido absuelto en primera instancia, pero esa decisión fue apelada por la Fiscalía, el Ministerio Público y los representantes de las víctimas.
En noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución y le impuso una pena de 28 años de prisión, además de una multa de 6.500 salarios mínimos, una inhabilidad de 20 años para ejercer derechos y funciones públicas y una prohibición de portar armas durante 54 meses.
Posteriormente, la Corte Suprema confirmó la condena por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. Con la negativa de la tutela, la sentencia queda en firme y se cierra otra de las vías judiciales intentadas por la defensa.














