Directivos del conjunto ‘Leopardo ’ y jugadores intentaron llegar a un acuerdo para la reducción de los salarios, pero finalmente no hubo conformidad entre las partes, situación que llevó a los futbolistas a interponer una acción de tutela para hacer valer sus derechos.

Publicado por: Ángel Oswaldo Contreras Sabogal
Víctor Emilio Hernández Jiménez, Juez Décimo Administrativo Oral de Bucaramanga, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta el pasado 27 de abril por 25 jugadores del Atlético Bucaramanga tras la suspensión de sus contratos por parte del Club a causa de la pandemia del COVID-19.
Según el fallo del juez, los demandantes no presentaron pruebas de que la disminución de sus ingresos, derivada de la suspensión del contrato de trabajo y que la entrega de un auxilio económico por parte del Club, generaría una amenaza al derecho a la vida digna.
Y de acuerdo a lo anterior, en el fallo del Juez Décimo Administrativo Oral de Bucaramanga se expresa que: “... En el caso de la referencia, es importante aducir que la disminución financiera de los accionantes no amenaza por si sola los derechos invocados, como quiera que actualmente los accionantes reciben un rubro como auxilio económico que permite atender las necesidades básicas durante la suspensión de actividades”-
“Nosotros sentíamos y expresamos en nuestra respuesta (al Juzgado) que no creíamos que habíamos vulnerado ningún derecho de los jugadores”, expresó Óscar Upegui, presidente de Atlético Bucaramanga, tras conocer el fallo.
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Mientras que Carlos González Puche, presidente de la Asociación de Futbolistas Colombianos, Acolfutpro, señaló: “no compartimos la decisión del Juez, y no la compartimos porque él dice que no se verifica un perjuicio irreparable porque los jugadores reciben un auxilio, pero el juez y el procurador lo dicen, aquí, no hay fuerza mayor”,
Agrega además el fallo que... “En este orden de ideas, conviene señalar que los jugadores y cuerpo técnico del CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA, cuentan con una suma, con la que es viable permanecer en la cuarentena atendiendo sus necesidades básicas; así, desapareciendo la causa perturbadora (ausencia de dinero) se desvanece el efecto (vulneración inminente de los derechos fundamentales)”-
Lo anterior se deriva de que en las pruebas que entregó el Atlético Bucaramanga se enumeró un auxilio económico para cuerpo técnico y jugadores, el cual va entre los 2 y los 6 millones de pesos. Estipulando el monto que percibe cada persona, entre cuerpo técnico y jugadores, por parte del club ante la suspensión del contrato.
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“El Bucaramanga sustentó en el numeral primero del artículo 51 y fundamentó su decisión de suspender los contratos, por lo tanto es ilegal la sustentación. El tema es que el juez dice que como no hay un perjuicio irreparable y los jugadores pueden vivir con el auxilio y porque no demostraron que con ese dinero no pueden vivir y sufragar sus gastos ni los de sus familias, por eso no concede la tutela”, recalcó González Puche.
Y añadió que: “aquí hay una violación del debido proceso porque el artículo 51 y su numeral primero, caso fortuito o fuerza mayor, el mismo está reconociendo que no hay fuerza mayor, porque debió haberse tramitado por el numeral tercero del mismo artículo 51, y debió haber permiso previo por parte del ministerio del trabajo, que no lo ha otorgado para la suspensión de los contratos, con lo cual se está violando el debido proceso de los jugadores, causándoles el perjuicio y el daño de no tener salario”.













