Tras años de tensiones y hechos violentos, el alto tribunal aclaró el papel de la Policía y de las empresas privadas en los partidos, dejando una línea que no admite interpretaciones.

El fútbol colombiano, ese que desata pasiones y une ciudades enteras, vuelve a quedar en el centro de una discusión que va mucho más allá del balón. La pregunta, que llevaba años sin respuesta clara, finalmente encontró un límite: ¿quién debe garantizar la seguridad en los estadios? La decisión ya está sobre la mesa y redefine las reglas del juego.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que la Policía no puede ser desplazada ni reemplazada por empresas de vigilancia privada en los partidos de fútbol profesional y en otros eventos con grandes concentraciones de personas, en un concepto emitido el 17 de septiembre de 2025 y dado a conocer este jueves 16 de abril de 2026, tras el levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior.
La consulta nació de un choque prolongado entre la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), la Federación Colombiana de Fútbol y la Policía, que no lograban ponerse de acuerdo sobre quién debía responder por la seguridad dentro de los estadios del país.

Ese enfrentamiento bloqueó la actualización del Protocolo de Seguridad que rige la realización de los partidos.
Las cifras que encendieron las alarmas
En el fondo del problema estaban cifras concretas: entre 2004 y 2018, al menos 154 personas murieron en hechos vinculados a partidos de fútbol en Colombia.
Desde 2004 y hasta 2014, las peleas entre hinchas en los estadios han dejado al menos 154 personas asesinadas. Así lo muestran las cifras entregadas al Consejo de Estado, cuya Sala de Consulta dirimió un viejo conflicto sobre la responsabilidad en la seguridad de los partidos de fútbol entre la Policía y los operadores privados.
Este pulso lleva años cocinándose, mientras la pelota se sigue manchando con casos como el de Gabriel Acosta, el hincha del Junior de Barranquilla asesinado en el partido contra Palmeiras, en Cartagena, hace apenas siete días.
El origen legal del problema
El Código de Policía de 2016 tenía dos artículos —el 52 y el 62— que repartían responsabilidades entre la Policía y los organizadores de los eventos.
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En 2017, la Corte Constitucional los declaró inconstitucionales porque regulaban derechos fundamentales —como el derecho de reunión— a través de una ley ordinaria, cuando la Constitución exige un trámite más estricto para ese tipo de normas.
Esos artículos quedaron eliminados del ordenamiento jurídico el 20 de junio de 2019 y hoy no están vigentes.
Sin embargo, en 2018 —antes de que desaparecieran— la misma Corte analizó el contenido de esos artículos en la Sentencia C-128 y dejó una conclusión que el Consejo de Estado rescató como criterio válido: que ninguna ley ni contrato con una empresa privada puede liberar a la Policía de sus deberes constitucionales.
La línea que no se puede cruzar
El Consejo de Estado precisó que la Policía tiene la obligación constitucional de estar presente en los eventos deportivos masivos y de actuar cuando exista cualquier amenaza al orden público o a la convivencia de los ciudadanos.
Eso incluye el control de situaciones de riesgo para la vida o los bienes de las personas, dentro del estadio y en sus alrededores.

La sala recordó que la Constitución Política, en sus artículos 2 y 218, consagra a la Policía como el cuerpo del Estado encargado de mantener las condiciones necesarias para que los colombianos puedan ejercer sus derechos y vivir en paz. Ese mandato no admite excepciones ni delegaciones en manos de particulares.
En esa línea, fue enfática: “la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene el deber de prestar sus servicios en los eventos deportivos con grandes aglomeraciones de público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales”.
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El papel limitado de la seguridad privada
Las empresas de vigilancia y seguridad privada sí pueden operar en los partidos de fútbol, pero dentro de límites precisos.
Su tarea es proteger a las personas y los bienes en el interior del evento: verificar el ingreso, revisar que no haya objetos prohibidos y apoyar la logística del espectáculo.
No pueden, bajo ninguna circunstancia, asumir la responsabilidad de controlar el orden público, garantizar la convivencia ciudadana ni enfrentar situaciones de violencia colectiva. Eso es competencia exclusiva de la fuerza pública.

La sala también recordó que la ley prohíbe a las empresas de seguridad privada usar la fuerza de la misma manera en que puede hacerlo la Policía. Su actuación es, en términos del concepto, “no intrusiva”.
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Un modelo compartido, pero no reemplazable
En la práctica, la decisión sostiene que la seguridad en el fútbol es compartida, pero no intercambiable: los privados se encargan de la prevención y la logística, mientras la Policía mantiene el control del orden público.
Aunque los organizadores de los eventos deben asumir la seguridad interna y externa —contratando empresas de vigilancia y logística—, esa responsabilidad no se extiende a garantizar el orden público en sentido estricto, que sigue en cabeza de la Policía.
El Consejo de Estado enfatizó: “No se puede delegar o transferir a los particulares la función pública de mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas o el aseguramiento de la paz”.
Lo que viene: reglas claras, pero debates abiertos
El concepto del Consejo de Estado fijó reglas claras para los eventos denominados “complejos” —como los partidos de fútbol profesional—, pero no abordó los eventos “no complejos”, es decir, reuniones de menor escala o riesgo.
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La Sentencia C-128 de 2018 tampoco se pronunció sobre ese punto, lo que deja abierta esa discusión para un eventual pronunciamiento futuro.
Mientras tanto, el mensaje es directo: en los estadios del país, la seguridad no se negocia ni se delega. La responsabilidad sigue siendo del Estado, incluso en medio del espectáculo más multitudinario.

















