Esta sentencia es un hito para el sistema pensional colombiano, que favorece a los trabajadores activos. En otras palabras, la sentencia de la sala dice que “todo día cotizado se suma”.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero
Saque papel, lápiz y calculadora porque la Corte Suprema cambió la forma en cómo se contabilizan las semanas de cotización de pensión en Colombia.
Lo primero que se debe aclarar es que esta decisión parte de un reciente fallo, ya que esta prestación había sido negada por el Tribunal Superior de Bucaramanga a una viuda, al considerar que el beneficiario de la pensión no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.
Por lo tanto, los magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia especificaron que ahora la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el tiempo trabajado, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, de acuerdo con el mes.

En este orden de ideas, la contabilidad de la pensión se hará en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas, el año debe tomarse según el calendario, esto es 365 o 366 días.
En otras palabras, la sentencia de la sala dice que “todo día cotizado se suma”. Antes la fórmula tomaba el estándar de que un mes dura 30 días, lo que hacía que se perdieran entre 5 y 6 días por año y, por ende, se reducía el acumulado para sumar semanas.
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¿Cómo se cotiza?
Alberto Jaramillo, director jurídico del Centro Jurídico Internacional y abogado especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, explica que en Colombia se mantienen las cotizaciones en pensión sobre el porcentaje que establece la Ley 100 del 93, es decir, sobre el 16 % del salario del trabajador, del cual el 12 % lo asume el empleador y el 4 % el trabajador.
¿Cuál es la diferencia acá con el pronunciamiento de la Corte Suprema? “Lo que se tendrá en cuenta es que para realizar la liquidación de la pensión de las semanas ya no se tomará por los 360 días, sino que se realizará contando los 365 días o 366 días, dependiendo si el año es bisiesto. Es decir, que los afiliados activos a pensión estarían ganándose (aproximadamente) cinco días por cada año cotizado”.

En esa misma línea, Juan Felipe Ochoa Mafla, especialista en derecho laboral y seguridad social, afirma que esta decisión es lo más acertado para los afiliados al Sistema General de Pensiones, pues cada año trae en realidad 365 días, “esos días se le estaban descontando a los cotizantes para el cálculo de las semanas”.
Los argumentos de la Corte
Jaramillo precisa que la Corte se basó para este cambio en el principio de favorabilidad que establece el derecho laboral.
“Es decir, este principio lo que se busca es aplicar la norma más favorable para los trabajadores, garantizando así que las personas, sumándose estos cinco días adicionales a las semanas de cotización anuales, podrán contabilizar en su total sus semanas y así adquirir su pensión de vejez”, agrega el experto.
Ochoa pone el siguiente ejemplo: un mes, según el sistema de seguridad social, tenía 4,29 semanas, un año tenía 51,48 semanas. Si uno multiplica 51,48 por 7 (días que componen una semana) eso totaliza 360,36 días, lo que no le daba lugar a pensión a la reclamante (la que demandó).

Pero si se toman los días cotizados, la multiplicación ya no se hará por 360 días, sino que se incrementará un poco, a 365 días, que son los días que efectivamente tiene un año (366 si es bisiesto).
A renglón seguido, Jaramillo pone otro ejemplo con una persona con 1.000 semanas cotizadas: si se hace el cálculo por cada año hay 52 semanas de cotización. Es decir, 1.000 semanas entre 52, da un total de 19,23 años. Como la persona en el año se estaría ganando cinco días, se tendría que tomar el 19,23 y multiplicarlo por cinco, daría un total de 96,15 semanas.
Esto se tendría que dividir en un total de siete días, que son los días de la semana, lo que daría un total de 13,73 semanas. Es decir, que la persona que en estos momentos cuenta con 1.000 semanas, pasaría a una cotización de 1.013,73 semanas con este fallo judicial.
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El abogado Jaramillo precisa que, para los afiliados cotizantes al régimen pensional, sería más una ganancia por el principio de favorabilidad, ya que ahora, de acuerdo con la Corte, los fondos deberán tener en cuenta el año cotizado, ya no sobre los 360 días, sino a partir de 365 días o 366 días.
“Es decir, al tener ya cinco días adicionales a las semanas de cotización por cada año cotizado, van a tener una mayor oportunidad para tener derecho a su pensión de vejez hacia futuro”.















