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Viernes 02 de octubre de 2026 - 01:00 AM

Tarifa uso baños público

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Desde el año 2016 existe la Ley 1801 que en su artículo 88 consagró lo relativo a los servicios de baño en Colombia: “Es obligatorio de todos y de cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baños a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de la actividad. Será potestad de los establecimientos de comercio en mención, el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales”.

Si se observa el listado, la relación que se hizo fue evidentemente restrictiva: niños, mujeres en “evidente estado de embarazo” y adultos de la tercera edad, lo cual excluyó a la inmensa mayoría de personas comunes que no están en esa condición, entre ellos aquellos de movilidad restringida o simplemente incapacitados, por lo que el análisis de la constitucionalidad de la norma obligó también a incluirlos en esa lista.

Lo que hizo la alcaldía fue regular la tarifa a cobrar por el servicio, que no podrá exceder los $1.200; por tanto, cuando salga a la calle tenga cuidado de llevar siempre la platica, no vaya a ser que por no portarla pase usted una vergüenza.

La decisión de la alcaldía al respecto tiene 8 años de retraso, lo cual pone de manifiesto la lentitud paquidérmica como se mueve la cosa pública en Colombia.

No obstante, consideramos que la exclusión de las personas “normales” es decir, las que se encuentran sanas y en perfectas condiciones de salud, carece totalmente de sentido, pues las necesidades fisiológicas pueden presentarse en cualquier momento y en cualquier lugar.

Desde luego que además de la obligación a que se refiere la norma, se requiere que el sitio destinado al efecto tenga un mínimo de condiciones higiénicas; en muchos casos observamos uno baños públicos impecables, pero en ocasiones los usuarios de los mismos no tienen el cuidado para que éstos permanezcan en condiciones de uso favorables, lo cual requiere que aprendamos a usarlos como si fueran los de nuestra casa, a fin de que todos nos beneficiemos del servicio.

Ahora bien, si el establecimiento no dispone del servicio o no permite su uso puede ser sancionado por los inspectores de policía previa queja que usted podrá presentar en un CAI o en una estación de policía local a efectos de que tomen las medidas correspondientes con relación al establecimiento que pueden llegar hasta el cierre temporal del mismo.

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