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Fundación Participar
Martes 23 de noviembre de 2010 - 07:51 PM

El asilo político

Publicado por: Fundación Participar

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Inexorablemente el otorgamiento del asilo político comporta un mensaje crítico del país asilante al país donde reside el ciudadano que lo pide, en cuanto reconoce que éste es un perseguido político; aquí se privilegia el derecho sobre la diplomacia.

Del asilo concedido a la exdirectora del DAS, se suscita un concierto de paradojas: 1. En su concepción clásica, conceder asilo a quien está implicada en una investigación penal por delitos comunes, desnaturaliza el carácter eminentemente político de esa institución. 2. La cancillería colombiana expresa extrañeza por la decisión inconsulta del gobierno panameño; ignora que es un pronunciamiento autónomo del estado asilante. 3. El Fiscal anuncia que abogará por la extradición, cuando aún no existe imputación de cargos, lo que significa anunciar una decisión que no se ha tomado. 4. El presidente de la Corte Suprema, con su acostumbrado estilo político, rechaza el asilo porque este no está instituido para proteger a los victimarios sino a las victimas. No se discute su validez conceptual, pero se le olvidó que preside el organismo donde se surtiría la eventual instancia de casación, y al calificarla de victimaria, la está condenando anticipadamente; así no haga parte de esa sala su opinión es relevante.

Las imprudentes e inoportunas declaraciones del Fiscal y del presidente de la Corte le agregan el valor probatorio que le faltaba a la decisión del gobierno panameño: fortalecieron el débil sustento del asilo político dispensado a la señora Hurtado, porque si la máxima autoridad del organismo encargado de la investigación y el presidente de la instancia judicial, donde podría culminar el proceso, comprometen decisiones y expresan opiniones condenatorias, en forma anticipada, robustecen el argumento de que no hay garantía para un juicio imparcial. Entonces, aportaron el argumento que se necesitaba para convertir la especulación en certeza.

De este desafortunado episodio se infieren conclusiones fundamentales: la majestad de la justicia impone que los jueces se expresen a través de providencias y no juzguen fuera de su contexto natural, acudiendo a los medios con afán de protagonismo; es tan importante la independencia del juez como su imparcialidad; y lo más significativo, la jurisdicción debe ser desempeñada por juristas y no por políticos.

Hernán Gamarra Murillo

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