En el fallo se aclara que, si bien el exgobernador no suscribió el bilateral, era el ordenador del gasto y, presuntamente, no vigiló la correcta ejecución de este, con lo cual contrarió lo señalado en el artículo 26, núm. 1 de la Ley 80 de 1993 o Ley de Contratación Estatal.

Publicado por: Unidad Investigativa
¿Por qué la Procuraduría General de la Nación le abrió pliego de cargos al exgobernador de Santander, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado?
Porque “omitió sus deberes” como responsable del manejo de la actividad contractual de la Gobernación de Santander’.
A esa conclusión llegó la Procuraduría al revisar el cargo formulado al exgobernador, en desarrollo del proceso para evaluar una conducta suya en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y, en ejercicio a la fecha de la certificación, 30 de junio de 2021.
En su condición de Gobernador de Santander, y mediante el artículo séptimo del Decreto 6012 del 1 de septiembre de 2020, Aguilar Hurtado delegó en el Director de la Gestión del Riesgo, la facultad contractual para el cumplimiento de la misión y funciones propios de la Dirección.
Vea también: Unidad Investigativa: “Pliego de cargos” contra el exgobernador Mauricio Aguilar
En consecuencia, el Departamento suscribió el contrato número 541 de 2020, para la atención a la comunidad a través de un centro de atención telefónica en lo relacionado con el COVID-19.
Y es ahí donde se configura la “falta gravísima”, debido a que dicho contrato no se ejecutó de conformidad con la propuesta presentada por el contratista.
La Procuraduría afirma que, a pesar de esto, “se efectuó el pago al contratista sin realizar ningún tipo de requerimiento, a pesar de que los informes del supervisor eran manifiestamente contrarios a lo pactado”.
Publicidad
El hecho apunta a que, el contratista especificó que el servicio lo prestarían dos epidemiólogos, dos médicos y dos coordinadores.
El costo total era de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($167.475.000), por tres meses, para los seis profesionales.
Sin embargo, los informes de cumplimiento allegados al expediente indican que, a pesar de que se detalló por el servicio de dos (2) epidemiólogos, solo se prestó el servicio de uno (1).
Como resultado, la Administración Departamental pagó un valor mensual aproximado de trece millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos ($13.956.250), por un servicio que no fue prestado, pago que se mantuvo durante toda la ejecución del contrato.
Hay que recordar que, tal y como se dijo en el primer informe publicado en www.vanguardia.com, titulado: “Pliego de cargos” contra el exgobernador Mauricio Aguilar, aunque el plazo inicial del contrato era de tres meses, se le hizo una prórroga por seis meses, durante los cuales se mantuvo la situación antes descrita.
Publicidad
Conforme a lo anterior, dice la Procuraduría, Aguilar Hurtado, presuntamente actuó de forma descuidada.
Según el fallo, no desplegó ninguna acción frente al hecho de que la administración pagara un valor mensual aproximado de $13.956.250, por un servicio que no fue prestado, y que se mantuvo durante toda la ejecución del contrato.
Imputación jurídica

Para el Ministerio Público, el comportamiento anterior se adecúa a la falta gravísima contemplada en el numeral 31º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que dispone:
“Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, (...), o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la Iey’.
Publicidad
En el fallo se aclara que, si bien el investigado no suscribió el bilateral, era el ordenador del gasto y, presuntamente, no vigiló la correcta ejecución de este, con lo cual contrarió lo señalado en el artículo 26 núm. 1 de la Ley 80 de 1993 o Ley de Contratación Estatal.
La Procuraduría aclara que, la falta atribuida al exgobernador Mauricio Aguilar “es sustancialmente” ilícita, porque con ella se desconoció el principio de responsabilidad.
El desarrollo de este principio está consagrado no solo en el artículo 6 de la Constitución Política, según el cual: ”Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Publicidad
Rechazo al argumento de la defensa
La Procuraduría General de la Nación rechazó de plano el argumento principal del alegato presentado por el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londono, en calidad de apoderado del exgobernador Aguilar Hurtado.
“...No es menos cierto que la delegación en ningún momento exime al delegante de la obligación de vigilar e informarse sobre las actuaciones de su delegatario”, dijo la Procuraduría.
















