La Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia pidió audiencia para imputar al exgobernador de Santander por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

Por hechos ocurridos en 2007, cuando fue Gobernador de Santander, la Fiscalía General de la Nación imputará al coronel (r) Hugo Aguilar Naranjo por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.
Justamente el pasado lunes, 26 de mayo, el ente acusador solicitó ante la Corte Suprema de Justicia audiencia para imputar al ‘barón’ electoral de Santander, quien en su momento hizo elegir como mandatarios departamentales a sus hijos Richard Aguilar y Mauricio Aguilar, ambos procesados también por hechos de corrupción.
Para la Fiscalía, el entonces Gobernador suscribió un contrato por $650 millones cuyo objeto era ‘apoyo financiero por parte del departamento a la fundación para ejecutar el proyecto de apoyo para la adquisición de regalos para la celebración del aguinaldo feliz de los niños del departamento’.

En el material probatorio que tiene el ente acusador en contra del ‘barón’ electoral de Santander aparecen irregularidades en los requisitos legales para ejecutar el contrato además de una apropiación indebida de recursos públicos a favor de terceros.
Absolución a favor de Hugo Aguilar por caso Panachi
En una decisión de primera instancia, en abril de este año, la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia no encontró méritos para declarar culpable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación al exgobernadior Hugo Aguilar Naranjo.
Las actuaciones que presuntamente habían sido irregulares corresponden a varios convenios suscritos, en su momento, por la Gobernación de Santander y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha -Panachi.
Frente al primero de los delitos, la sala determinó que pese a que Aguilar “desconoció los principios de legalidad, transparencia e igualdad para adelantar el trámite y la celebración de los convenios bajo las reglas del estatuto de contratación estatal, ante la concurrencia del principio de confianza, se determinó que no era posible realizar reproche de índole penal en su contra”.
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Al respecto, se precisó que, según lo establecido por la sala, “el principio de confianza como criterio determinador del deber de cuidado, dentro de la teoría de la imputación objetiva, debía analizarse en el tipo objetivo y, de no acreditarse, también en el aspecto subjetivo, encontrándose probado en este caso desde su arista objetiva, pues se demostró que el acusado actuó a través de la figura de la delegación y ejerció en debida forma los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos frente a la conducta objeto de reproche”.

En ese sentido, se concluyó por la Sala de Primera Instancia que al no acreditarse la tipicidad del comportamiento, la absolución se tornaba procedente.
En relación con el delito de peculado por apropiación, a juicio de la corporación, la Fiscalía no demostró a plenitud los elementos objetivos del tipo penal, en concreto, sobre la calidad de bienes públicos de los dineros en los que recayó la acusación, y sobre la existencia de sobrecostos.
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Por tanto, la Corte Suprema de Justicia determinó en el fallo de primera instancia la absolución del exgobernador implicado, en relación con los delitos por los cuales fue acusado.

















