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Martes 03 de febrero de 2015 - 10:25 AM

¿Cómo presentar derechos de petición y tutelas?

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¿Cómo presentar derechos de petición y tutelas?
¿Cómo presentar derechos de petición y tutelas?

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Publicado por: CONSULTORIO JURÍDICO

Nos escriben Francisco León, Gilberto Rojas, María Cote y Gonzalo Castro para conocer cómo pedir datos a entidades públicas o bancarias, empresas de celulares o los colegios.

La respuesta es que todo se hace mediante el Derecho de Petición. Deben hacer una carta general e incluir  la normativa aplicable en la actualidad para garantizar este derecho. La norma está conformada por los artículos 23 y 74 de la Constitución.

El núcleo esencial del derecho de petición incluye: La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades públicas y los particulares que ejercen funciones públicas, y el deber de estos de recibirlas y responderlas. También están las obligaciones de la administración y el derecho de las personas a obtener respuestas a sus peticiones.

La administración tiene el deber de resolver de fondo y de forma clara y precisa las peticiones que le son formuladas por los particulares; es decir, de contestar materialmente los aspectos planteados en las peticiones, lo que supone el rechazo de las respuestas evasivas. Debe existir una pronta comunicación de lo resuelto al solicitante, sin importar que el contenido de la respuesta sea favorable o desfavorable a lo pedido, siguiendo el procedimiento descrito en la ley para la notificación de los actos administrativos, en aras de garantizar el debido proceso.

Por otro lado, Luz Helena Leguízamo y Esther Morenos nos preguntan si es posible hacer una acción de tutela contra una entidad bancaria.

La respuesta es sí. Procede la acción de tutela contra las personas jurídicas que desarrollan la actividad bancaria, independientemente de su naturaleza pública, privada, o mixta porque actúan en ejercicio de una autorización del Estado para la prestación de una actividad, y los bancos satisfacen una necesidad de carácter general, en forma continua y obligatoria. Esta necesidad consiste en canalizar la mayor parte del flujo de capitales en el sector real de la economía.

Publicado por: CONSULTORIO JURÍDICO

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