Bucaramanga
Viernes 06 de septiembre de 2019 - 12:00 AM

¿Qué pasará con el cobro del Impuesto Predial en Bucaramanga con la Ley 1995?

La Ley 1995 de 2019, al menos en el papel, garantiza el control de los incrementos injustificados del Impuesto Predial que, nada más este año en Bucaramanga, tuvieron alzas entre el 70% y el 150%.

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Publicado por: Euclides Kilô Ardila

La Ley 1995 de 2019, que regulará el Impuesto Predial en todo el país, en el papel pretende evitar los cobros excesivos de este gravamen.

De hecho, el valor del incremento en el pago de tal impuesto sobre los inmuebles que no han sido actualizados no podrá superar en un 50% del monto liquidado para la vigencia anterior.

De acuerdo con la nueva norma, de ahora en adelante se utilizará el modelo de ‘Catastro Multipropósito’ para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación y la creación de políticas públicas más efectivas.

Si bien el Gobierno Nacional invitó a los ciudadanos a denunciar las tentativas de abusos en el cobro de este gravamen, hay que recordar que en Bucaramanga la situación es singular.

Nada más este año, los contribuyentes se vieron afectados con alzas desmesuradas, las cuales oscilaron entre el 70% y el 150%.

Tales reajustes hicieron que, en febrero pasado, el Tribunal Administrativo de Santander dictara medidas cautelares contra la Resolución No. 052 del IGAC del 2018, que había dado vía libre a una actualización catastral en tres sectores de Bucaramanga.

El hecho dejó sin piso el incremento del exagerado cobro del Impuesto Predial Unificado en Bucaramanga y dejó todo en suspenso.

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La decisión del Tribunal Administrativo se adoptó dentro del proceso, tras una demanda de nulidad que interpuso el entonces concejal de Bucaramanga Pedro Nilson Amaya.

Con esta nueva Ley, ¿Qué pasará con el incremento en el pago del Impuesto Predial por motivo del estudio de la actualización catastral y que en este momento se encuentra suspendido por el citado Tribunal?

Le trasladamos ese interrogante a Ramiro Serrano Serrano, especialista en Derecho Urbano.

Según él, “todo dependerá de cómo se profiera el fallo por la magistratura, ya que si revierte dicho cobro tendrá que someterse a lo establecido por la Ley 1195/19, no pudiéndose realizar incrementos mayores a los autorizados por ley, pues de lo contrario esta reforma legislativa no se hace retroactiva”.

Y el experto agregó: “Aunque somos conscientes de que el valor catastral de los inmuebles no son concordantes con los valores comerciales de los mismos, también es necesario señalar que quien realizaba dichas distorsiones valorativas era el mismo Estado, que hoy por ley limitó la forma de valoración caprichosa para el pago del Impuesto Predial”.

“Puede ser que los inmuebles valgan mucho, pero no podemos estar subiendo las tarifas prediales de forma intempestiva, ya que además de crear escenarios de inestabilidad jurídica, ningún bolsillo aguanta y termina desestimulando la compra de inmuebles”, añadió.

El experto resaltó que “esta ley me parece acertada, ya que controla el abuso tributario que se generaba”.

Para él, “la Ley 1995 de 2019 creó un límite a los municipios tanto en el cobro del impuesto, ya que limitó el incremento que se debe realizar cada año y hasta cuánto se pueden incrementar los valores por razón de la actualización catastral”.

Sin embargo, en el caso de Bucaramanga, cuando ya se había realizado parcialmente la actualización, conllevando con esto a un incremento mayor al de la capacidad de los bumangueses, quedamos en manos del fallo adelantado por el juez administrativo.

¿Qué puede pasar?

1. Si se deja sin efectos tal decisión del incremento decretado por la Alcaldía, deberá regirse al máximo de lo establecido en la Ley 1995.

2. En caso de que considere que no se está violando el derecho colectivo, tendremos que cancelar acorde como lo ordenó la Alcaldía, pero a partir de la fecha respetar dichos topes.

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Publicado por: Euclides Kilô Ardila

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