Kenworth T800B placa TUL-120 con papeles al día, pero con carga extradimensionada, sin permiso ni escolta. La operación violó al menos cuatro normas.

Publicado por: Danilo Cárdenas
Alas dos de la madrugada de este martes, un tractocamión Kenworth de placa TUL120 derribó el puente peatonal del anillo vial Bucaramanga–Floridablanca–Girón y mató al ingeniero Freddy Rentería Reyes, quien pasaba en moto detrás del vehículo de carga. Además de la tragedia humana, el siniestro reveló una cadena de incumplimientos normativos que llevaron a la emergencia.
El tractocamión transportaba una lavadora industrial de arena, una pieza de maquinaria que excedía las dimensiones máximas permitidas por la ley colombiana para circular por la red vial nacional. Y lo hacía, además, en un horario expresamente prohibido.
Cuatro reglas para mover carga grande
La movilización de carga extradimensionada en Colombia está regulada por la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, que define los permisos y procedimientos, y por la Resolución 4100 de 2004, que fija las dimensiones máximas de los vehículos de carga: 2,60 metros de ancho, 4,40 metros de alto y 18,50 metros de largo en configuración articulada.
Cualquier carga que exceda esas medidas exige un permiso individual de circulación expedido por Invías. Ese permiso obliga al transportador a presentar la ruta autorizada y, lo más importante para este caso, un estudio previo de gálibos: la altura libre disponible bajo cada puente del recorrido. Le puede interesar: La vía de Los Caneyes, marcada por la tragedia y la alta accidentalidad en Girón
Para una carga superior a 4,40 metros de alto, como en el caso del accidente en Girón, la norma exige además dos vehículos escolta, uno técnico y uno auxiliar vial, señalización reflectiva, banderoles diurnos y luces estroboscópicas nocturnas. El tractocamión del siniestro no llevaba ninguno de esos elementos.
Y queda el cuarto incumplimiento: la Resolución 4959 establece que las cargas extradimensionadas solo pueden circular por las vías nacionales entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. El tractocamión transitaba a las 2:00 a.m., en un horario expresamente prohibido.

Bajo la norma colombiana, los puentes peatonales sobre la red vial nacional deben tener una altura libre mínima de 5,80 metros, según los parámetros técnicos de diseño que aplica Invías. La altura máxima permitida para un vehículo de carga, en cambio, es de 4,40 metros, conforme a la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte.
Esa diferencia de 1,40 metros es el margen que la norma garantiza para que cualquier vehículo de carga circule sin riesgo bajo un puente peatonal. Es un colchón generoso, pensado precisamente para evitar lo que pasó este martes en el anillo vial.
Publicidad
Para que el puente cayera, una de las dos cifras estaba por fuera de la regla: o la maquinaria que transportaba el tractocamión excedía los 4,40 metros permitidos, y entonces era una carga extradimensionada sin permiso, sin escolta, sin señalización y en horario prohibido, o el puente tenía un gálibo inferior al mínimo reglamentario. O ambas cosas a la vez. Le recomendamos: “Sin señalización ni control”: así habría operado la tractomula que derribó puente en Girón
“Invías no respondió”, dijo el Alcalde de Girón
A la falla operacional del transportador se suma una falla institucional. El alcalde de Girón, Campo Elías Ramírez, aseguró que pidió al Invías apoyo inmediato para atender la emergencia y no obtuvo respuesta a tiempo.
“Es una vía que se encuentra concesionada a Invías; a Invías se le ha pedido todo el apoyo en la inmediatez. Lamentablemente, no hemos encontrado el respaldo y la celeridad del trabajo, entonces hemos avanzado nosotros frente a esta situación”, manifestó el mandatario.

Ramírez fue contundente al calificar lo ocurrido: “Es una situación que termina siendo, al parecer, por una actividad inapropiada, una carga sobredimensionada que arrastra un puente de una manera irresponsable”.
Hasta el cierre de esta edición, Vanguardia consultó a Invías y no obtuvo respuesta oficial sobre el estado estructural previo del puente, su año de construcción ni el plan de reposición.

¿Quién paga el puente y los daños?
Más allá del proceso penal, el conductor ya quedó a disposición de la Fiscalía por presunto homicidio culposo y lesiones personales culposas, queda abierta la pregunta civil. El abogado Diego Alexánder Jaimes Delgado, magíster en derecho de daños, explicó la cadena aplicable.
“En principio, este tipo de eventos sí tienen cobertura. Pero, si existe algún factor de exclusión pactado en la póliza, podría ser determinante”, advirtió. Si el tractocamión contaba con póliza de responsabilidad civil extracontractual, la aseguradora respondería previo cumplimiento del clausulado. Si no, las acciones recaen sobre dos figuras solidariamente responsables: el conductor y el propietario registrado del vehículo. Puede leer: Tragedia en Girón: Tractomula derribó puente peatonal dejando un muerto y dos heridos
Publicidad
“Al Estado se le está causando un daño antijurídico. Quien tenga la titularidad sobre el puente está legitimado para reclamar el resarcimiento”, concluyó Jaimes Delgado.
La responsabilidad por la muerte y los daños recaerá sobre el conductor, el propietario del vehículo, la empresa transportadora y la dueña de la maquinaria.















