Bucaramanga
Viernes 17 de abril de 2020 - 12:00 AM

Decreto 579: Les pusimos la lupa a los 6 puntos claves de los contratos de arriendo, contemplados en esta época de pandemia

Conozca los seis puntos cruciales del Decreto 579 que establece, en medio de la pandemia por la que atravesamos, disposiciones específicas sobre los contratos de arrendamiento y el manejo de este mismo asunto en la propiedad horizontal.

Vanguardia le explica hoy los detalles  del Decreto 579, con el que el Ministerio de Vivienda formaliza las medidas anunciadas hace algunas semanas para contratos de arrendamiento de bienes. De acuerdo con ese documento, no se podrán realizar desalojos, al menos hasta el próximo 30 de junio. Tampoco se podrá subir el canon de arriendo y, en los contratos a punto de vencer, la prórroga será automática.
Vanguardia le explica hoy los detalles del Decreto 579, con el que el Ministerio de Vivienda formaliza las medidas anunciadas hace algunas semanas para contratos de arrendamiento de bienes. De acuerdo con ese documento, no se podrán realizar desalojos, al menos hasta el próximo 30 de junio. Tampoco se podrá subir el canon de arriendo y, en los contratos a punto de vencer, la prórroga será automática.

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Publicado por: Euclides Kilô Ardila

Para la tranquilidad de muchos inquilinos, quedó claro que al menos hasta el próximo 30 de junio no los podrán desalojar de sus apartamentos o de sus locales comerciales, aunque eso no los eximirá del respectivo pago de los arriendos.

Así lo advirtió el Gobierno Nacional al publicar el Decreto 579, en el que fijó medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, dada la dura etapa de aislamiento preventivo en la que estamos inmersos.

El documento señala seis medidas claves que cobijarán a los contratos de arrendamiento de los inmuebles con destinación comercial y habitacional. ¿Cuáles son?

1. Ratificamos que la primera medida es la que tiene que ver con la suspensión de acciones de desalojo. A usted no lo van a sacar si no ha pagado la renta. De acuerdo con el Decreto Presidencial, “durante el periodo comprendido entre hoy y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo”.

Lo anterior incluye a todos los inmuebles sin importar el periodo de pago pactado; es decir, los que se pagan al día, por semanas (o cualquier fracción inferior a un mes) y los mensuales.

Después de ese plazo sí deberá pagar ‘sí o sí’.

2. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el plazo del 30 de junio de 2020. Es decir, esa cuota no se incrementará.

3. Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones correspondientes. Todo se hará en el marco de la ley y la conciliación.

4. Esta medida tiene que ver con la terminación del contrato. De acuerdo con lo sancionado por el Gobierno Nacional, los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se tendrán que prorrogar hasta el próximo 30 de junio.

5. Estas iniciativas no suponen un incentivo para no pagar. De hecho, aunque no podrán cobrarse intereses de mora al inquilino, sí podría cobrarse un interés corriente.

El Decreto deja condicionado este ‘no cobro’ de penalidades ni intereses cuando las partes lleguen a un mutuo acuerdo de pagar tales cánones adeudados.

Si no se llega a un pacto, se podrán cobrar los cánones adeudados con la mitad de la tasa de interés bancario corriente.

6. Para finalizar con las disposiciones que aplicarán para los contratos de arrendamiento a los inmuebles con destinación comercial y habitacional, el Decreto señala una aplicación extensiva de los puntos anteriores; es decir, que esto también rige para los contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y “los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro”.

¿Y la propiedad horizontal?

Ramiro Serrano, columnista y experto en propiedad horizontal, asegura que con este Decreto, a quienes viven en propiedad horizontal “nos dan la oportunidad de realizar las reuniones de asamblea hasta el 30 de Junio de 2020 en forma virtual con el mismo quórum requerido para las reuniones presenciales (más del 50%)”.

Según dice, posteriormente a esta fecha se deberán realizar en forma presencial.

Y él cuestiona: ¿Debido a las normas de Emergencia Sanitaria después de esta fecha, con cuántas personas se podrán realizar este tipo de reuniones?

“Consideramos que es una oportunidad para poder cumplir con la exigencia legal de realizar estas asambleas, pero cabe la duda de cuánta gente podrá acceder a ellas, dada la pandemia”, señala.

También argumenta que el Decreto faculta a los consejos de administración para disponer del fondo de imprevistos para satisfacer primordialmente los pagos de servicios y nómina: “Esperamos que tales consejos no excedan sus facultades tomándolos para asuntos diferentes al objeto del Decreto”.

Y en cuanto a las cuotas de administración, Serrano explica que es necesario que la comunidad entienda que solo se ajustó la fecha de pago al último día de cada mes para que no exista ningún tipo de sanción por mora. A la vez se congelaron los incrementos aprobados por asamblea dentro de la presente vigencia presupuestal entre el pasado 15 de abril y el 30 de Junio.

Sin embargo, ratifica el experto, “es claro que en ningún momento el Decreto está incentivando al no pago de dichas obligaciones establecidas por la asamblea general de copropietarios”.

“Así como Camacol elaboró su protocolo para el sector de la construcción y con esto poder próximamente activar este renglón de la economía, ¿no será necesario que se elabore otro para el desarrollo de las actividades en la propiedad horizontal?”, cuestiona.

Finalmente, Serrano dice que en materia de propiedad horizontal “a todos nos tocará ajustarnos y obviamente llegó la época de reinventarnos y de cambiar”.

Publicado por: Euclides Kilô Ardila

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